Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), en virtud de los daños provocados por las lluvias torrenciales e inundaciones atípicas que se presentaron del 6 al 8 de septiembre de 2003, en diversos municipios del Estado de Nayarit

Fecha de disposición26 Septiembre 2003
Fecha de publicación26 Septiembre 2003
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), en virtud de los daños provocados por las lluvias torrenciales e inundaciones atípicas que se presentaron del 6 al 8 de septiembre de 2003, en diversos municipios del Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES ATIPICAS QUE SE PRESENTARON DEL 6 AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT.

SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, asistido por María del Carmen Segura Rangel, Coordinadora General de Protección Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil; 5 fracciones I y XXIV y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y numerales 39, 40, 41 y Anexo I del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, precisa que el FONDEN tiene como objeto atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas y que es un instrumento complementario respecto de las acciones que deben implementarse y llevarse a cabo para la atención de desastres naturales.

Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Nayarit, mediante oficio sin número recibido con fecha 12 de septiembre de 2003, solicitó la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural para los municipios de La Yesca, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tuxpan, Ruiz, Tecuala y Acaponeta, en virtud de los daños ocasionados por el impacto de las lluvias torrenciales e inundaciones atípicas que se presentaron los días 6, 7 y 8 de septiembre del año en curso, en esa Entidad Federativa.

Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Nayarit, manifiesta que la atención de los daños ocasionados por el fenómeno natural, rebasa la capacidad operativa y financiera de su gobierno y de los municipios afectados. De igual forma, expresa su aceptación y acuerdo con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, así como su compromiso de incorporar en los programas y presupuestos anuales subsecuentes, los recursos necesarios para asegurar la infraestructura pública que será objeto de apoyo.

Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento al numeral 41 de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la Secretaría de Gobernación solicitó mediante oficio número CGCP/908 de fecha 15 de septiembre de 2003, la opinión de la Comisión Nacional del Agua (CNA), misma que mediante oficio número BOO.-1689 recibido con fecha 23 de septiembre del presente año, señaló que: En tabla adjunta, se presenta la estadística de lluvia del 6 al 8 de septiembre de 2003, para los 7 municipios solicitados, en donde se aprecian lluvias atípicas e impredecibles en 3 municipios. Por otra parte, por los desbordamientos de los ríos San Pedro y Santiago y los desfogues en la presa de Aguamilpa, se presentaron inundaciones en los municipios de San Blas, Santiago Ixcuintla, Tuxpan y Ruiz. En el Municipio de Yesca, el 8 de septiembre de 2003, fue destruido por la corriente el Puente de Paso de Yesca. Por lo tanto, en opinión de la CNA, ocurrieron lluvias atípicas e impredecibles y/o inundaciones en los siete municipios solicitados del estado Nayarit .

Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar como zona de desastre a los municipios de La Yesca, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tuxpan, Ruiz, Tecuala y Acaponeta del Estado de Nayarit, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES ATIPICAS QUE SE PRESENTARON DEL 6 AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003, EN LOS MUNICIPIOS DE LA YESCA, SAN BLAS, SANTIAGO IXCUINTLA, TUXPAN, RUIZ, TECUALA Y ACAPONETA DEL ESTADO DE NAYARIT

Artículo 1o

Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, se declaran como zona de desastre, afectados por las lluvias atípicas e impredecibles e inundaciones que se presentaron del 6 al 8 de septiembre de 2003, a los municipios de La Yesca, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tuxpan, Ruiz, Tecuala y Acaponeta del Estado de Nayarit, mismos que una vez que sean evaluados los daños, éstos se precisarán por cada una de las dependencias y entidades federales participantes.

Artículo 2o

La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos con cargo al presupuesto autorizado al FONDEN, así como a los recursos fideicomitidos en el Fideicomiso FONDEN, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a la Ley General de Protección Civil y a las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.

Artículo 3o

La determinación de los daños a mitigar en los municipios antes mencionados del Estado de Nayarit, se hará en los términos de los numerales 43 al 51 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes.

Artículo 4o

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y con base en el numeral 41 de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, la presente Declaratoria de Desastre se publicará en el Diario Oficial de la Federación, independientemente de que se dé a conocer a los medios de comunicación en el Estado de Nayarit, a través de boletín.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guanajuato, para la modernización integral del Registro Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, SANTIAGO CREEL MIRANDA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, FERNANDO TOVAR Y DE TERESA, Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, JUAN CARLOS ROMERO HICKS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO, Y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, ANTONIO RAMIREZ VALLEJO, PARA LA MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley de Planeación establece en sus artículos 33 y 34 fracción V, la facultad de que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; también, la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa y que competan a ambos órdenes de gobierno, considerando en todo caso la participación que corresponda a los municipios.

  2. El Convenio de Desarrollo Social entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal constituye la única vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno. Las acciones que deban realizarse derivadas del mismo, se establecerán mediante convenios o acuerdos de coordinación, anexos de ejecución, y convenios de concertación, considerando la participación que corresponda al municipio y sectores de la sociedad para la consecución de las metas y los objetivos nacionales.

  3. Con fecha 23 de septiembre de mil novecientos ochenta y uno las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para establecer el Programa de Colaboración entre el Registro Nacional de Población y el Registro Civil del Estado de Guanajuato el cual tiene por objeto establecer un apoyo recíproco entre estas instancias, para hacer más oportuno y eficiente el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y lograr la inmediata incorporación de la población por nacer, asignándole la Clave Unica del Registro de Población (CURP); dicho Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

  4. Con fecha 28 de julio de mil novecientos noventa y siete las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO a fin de: a) fortalecer el Registro Nacional de Población, para garantizar el desarrollo de los programas para la Modernización Integral del Registro Civil; b) coadyuvar al establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; c) fijar las bases para la adopción y uso por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal de la Clave Unica de Registro de Población; d) efectuar la adecuación del registro de menores de edad, y aquellos de carácter...

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