Tope salarial, a la Constitución

Fecha de publicación10 Octubre 2019
AutorRolando Ramos
Tope salarial, a la Constitución

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 377 votos de los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PT, PES, PVEM y MC la reforma a los artículos 116 y 127 de la Constitución, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que prohíbe a los servidores públicos, incluidas las personas de derecho público e integrantes de órganos y organismos constitucionalmente autónomos de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipios), ganar más que el presidente de la República.

Aprobado el decreto correspondiente en lo general y particular, fue remitido al Senado de la República para su revisión y eventual aprobación o modificación.

“Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones, personas de derecho público, órganos y organismos a los que la presente Constitución o las leyes les otorguen autonomía, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”, ordena la nueva redacción del primer párrafo del Artículo 127 constitucional.

En el Artículo 116 se precisa que las remuneraciones de los servidores públicos del nivel estatal deberán sujetarse a lo que establece el Artículo 127 de la Carta Magna, así como que los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial y las personas de derecho público, órganos y organismos autónomos, deberán incluir en sus proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de las remuneraciones que percibirán sus servidores púbicos.

A propuesta de José Elías Lixa Abimerhi (PAN), se modificó, durante la discusión de lo particular, el Artículo segundo transitorio, para establecer lo siguiente:

“Las remuneraciones de las personas contempladas en el primer párrafo del Artículo 127 de la Constitución que sean superiores al límite máximo establecido en la fracción II del párrafo...

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