Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas Río Salado, Río Grande, Río Trinidad, Río Valle Nacional, Río Playa Vicente, Río Santo Domingo, Río Tonto, Río Blanco, Río San Juan, Río Tesechoacán, Río Papaloapan y Llanuras de Papaloapan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica denominada Río Papaloapan de la región hidrológica número 28 Papaloapan

Fecha de disposición25 Noviembre 2010
Fecha de publicación25 Noviembre 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos, Séptimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las doce cuencas hidrológicas localizadas en el área geográfica denominada Río Papaloapan, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que comprenden dicha área geográfica".

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua, por lo que en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad de las doce cuencas hidrológicas denominadas Río Salado, Río Grande, Río Trinidad, Río Valle Nacional, Río Playa Vicente, Río Santo Domingo, Río Tonto, Río Blanco, Río San Juan, Río Tesechoacán, Río Papaloapan y Llanuras de Papaloapan, que forman parte de la Subregión Hidrológica denominada Río Papaloapan;

Que el 23 de julio de 1947 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que declara vedado por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del Río Papaloapan y sus afluentes y subafluentes", mismo que fue expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y en el que se señaló que la veda comprendería desde los orígenes del Río Papaloapan dentro del Estado de Oaxaca hasta su desembocadura en el Golfo de México, Estado de Veracruz;

Que el 5 de junio de 1973 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece el Distrito de Protección Contra Inundaciones, Drenaje y Riego del Bajo Río Papaloapan", expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en cuyo artículo octavo se estableció que a partir de la fecha de su publicación no podrían otorgarse concesiones de aguas superficiales de los Ríos Tonto, Santo Domingo, Valle Nacional y Estanzuela, ni modificar las vedas existentes respecto de las aguas de esos ríos, sin que se cumplieran los requisitos del propio artículo;

Que el 6 de agosto de 1973 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que declara de utilidad publica el establecimiento del Distrito de Acuacultura Numero Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales", expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en cuyo artículo cuarto se estableció que subsistirán las vedas existentes para el otorgamiento de concesiones de aguas de los Ríos Papaloapan y Blanco y sus afluentes;

Que el 26 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se suprime la veda por tiempo indefinido, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de las aguas superficiales en las cuencas de los Ríos Salado, Grande, Trinidad, Valle Nacional, Playa Vicente, Santo Domingo, Tonto, Blanco, San Juan, Tesechoacán, Papaloapan y Llanuras de Papaloapan y los afluentes y subafluentes de dichos ríos", expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal;

Que con base en el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales en vigor a partir de 1992 y Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios de su Reglamento; en los Decretos mediante los que se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizaran actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, industriales, comerciales y de servicios y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y 11 de octubre de 1996, respectivamente, así como en el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola", publicado en dicho órgano de difusión el 4 de febrero de 2002, se han otorgado títulos de concesión a dichos usuarios, mismos que quedan comprendidos en el volumen concesionado que se cita en el presente Acuerdo;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad de aguas nacionales en el área geográfica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales";

Que así mismo, para la actualización de la disponibilidad se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Golfo Centro", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2007, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS RIO SALADO, RIO GRANDE, RIO TRINIDAD, RIO VALLE NACIONAL, RIO PLAYA VICENTE, RIO SANTO DOMINGO, RIO TONTO, RIO BLANCO, RIO SAN JUAN, RIO TESECHOACAN, RIO PAPALOAPAN Y LLANURAS DE PAPALOAPAN, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO PAPALOAPAN DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 28 PAPALOAPAN.

ARTICULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica denominada Río Papaloapan, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLOGICA RIO SALADO: VOLUMEN MEDIO ANUAL DISPONIBLE A LA SALIDA DE 138.10 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Salado, hasta su confluencia con el Río Grande.

    Drena el Valle Poblano-Oaxaqueño y la Alta Mixteca, tiene la cuenca hidrológica más árida y deforestada del sistema. A la altura de la congregación de Quiotepec se une con el Río Grande para formar el Río Santo Domingo. Tiene un área drenada de 6,166.9 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada por las siguientes regiones y cuencas hidrológicas: al Norte por la cuenca hidrológica Río Blanco y la Región Hidrológica número 18 Balsas, al Sur por la Región Hidrológica número 18 Balsas y la cuenca hidrológica Río Grande, al Este por las cuencas hidrológicas Río Blanco, Río Tonto y Río Santo Domingo y al Oeste por la Región Hidrológica número 18 Balsas. Geográficamente se ubica dentro de la poligonal cuyos vértices son los siguientes:

    VERTICE LONGITUD OESTE LONGITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A1 97 18 51 18 59 11
    A2 97 18 32 18 59 3
    A3 97 18 14 18 58 44
    A4 97 18 8 18 58 19
    A5 97 18 8 18 58 3
    A6 97 18 10 18 57 11
    A7 97 17 44 18 56 36
    A8 97 17 59 18 56 8
    A9 97 18 6 18 55 44
    A10 97 18 31 18 55 31
    A11 97 18 60 18 55 42
    A12 97 19 18 18 55 29
    A13 97 19 50 18 55 28
    A14 97 20 20 18 55 6
    A15 97 20 44 18 54 38
    A16 97 21 21 18 53 42
    A17 97 22 44 18 53 6
    A18 97 23 26 18 52 16
    A19 97 24 36 18 51 19
    A20 97 25 36 18 50 50
    A21 97 26 3 18 50 30
    ...

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