Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 261/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Toningo, Municipio de Axocuapan, hoy Tlaltetela, Ver

Fecha de disposición12 Febrero 2002
Fecha de publicación12 Febrero 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 261/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Toningo, Municipio de Axocuapan, hoy Tlaltetela, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el expediente del juicio agrario 261/95, que corresponde al expediente administrativo número 7305, relativo a la acción de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Toningo , Municipio de Axocuapan hoy Tlaltetela, Estado de Veracruz, y en cumplimiento a las ejecutorias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los juicios de amparo números D.A. 2842/2001 y D.A. 2802/2001 ambas emitidas el diecisiete de agosto de dos mil uno, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de dos de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de ese mes y año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 102-00-00 (ciento dos hectáreas) de temporal para beneficiar a 36 (treinta y seis) campesinos capacitados, habiéndose ejecutado la resolución el diez de abril de mil novecientos ochenta y siete.

SEGUNDO.- Por escrito de siete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado referido, solicitó al Gobernador del Estado de Veracruz, ampliación de ejido, a fin de satisfacer sus necesidades agrarias. Dicha solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y uno.

TERCERO.- Para dar cumplimiento al artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se expidieron los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo correspondiente, en favor de Sixto Montiel Aguilar, Ciro Aguilar Colorado y Alejo García Alvarez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

CUARTO.- El catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, emitió acuerdo declarando que no era procedente la instauración del expediente de primera ampliación de ejido, solicitada por el poblado Toningo .

En contra de dicha resolución los integrantes del Comité Particular Ejecutivo interpusieron juicio de amparo del que tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en la citada entidad federativa, registrándose bajo el número 590/90. El veintitrés de abril de mil novecientos noventa, el titular del referido órgano jurisdiccional dictó sentencia, amparando a los quejosos, en respecto del acuerdo preinvocado.

QUINTO.- En acatamiento a la ejecutoria precedente, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, instauró el expediente de mérito el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa, registrándolo bajo el número 7305.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 907 de quince de febrero de mil novecientos noventa y uno, comisionó al ingeniero Jesús Almanza Roa, para que efectuara los trabajos censales y procediera a verificar el debido aprovechamiento de las tierras concedidas, por vía de dotación, al poblado de referencia, e igualmente realizara los trabajos técnicos e informativos correspondientes.

Dicho comisionado rindió su informe el catorce de abril de mil novecientos noventa y tres, del que se desprende la existencia de veintinueve campesinos capacitados.

Por lo que corresponde al debido aprovechamiento de las tierras concedidas al poblado Toningo , el profesionista de mérito, mediante acta de veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, consideró que las tierras con las que fue dotado el poblado mencionado, se encuentran debidamente aprovechadas con cultivos de maíz, frijol y café.

SEPTIMO.- El comisionado Jesús Almanza Roa realizó los trabajos técnicos e informativos de mérito, y rindió su informe el catorce de abril de mil novecientos noventa y tres, transcribiéndose al efecto la parte conducente:

EJIDOS QUE SE UBICAN DENTRO DEL RADIO.- Ejido Definitivo de Limones, Ejido Definitivo de Tlaltetela, Ejido Definitivo de Pinillo, Ejido Definitivo de Tenampa, Ejido Definitivo de Santa Rita, Ejido Definitivo de Naranjos, Ejido Definitivo de Cruz Verde, Ejido Definitivo Tepetzingo, Ejido Definitivo Ayotla.

  1. - TIRSO FERNANDEZ LOPEZ Y MIGUELINO GARCIA. Insc. 220 del 15 de junio de 1970, terreno con superficie de 139-72-48 has., considerado como de temporal y agostadero dedicado a la siembra de café y agricultura.

  2. - ANGEL ABDON RUBEN Y CANDIDO BULVARELA. Insc. 365 del 30 de diciembre de 1965, terreno considerado como de agostadero dedicado a la ganadería, superficie de 100-00-00 has.

  3. - FULGENCIO LOPEZ GARCIA. Insc. 475 del 18 de diciembre de 1975, terreno con superficie de 61-48-00 has., cultivado con café.

  4. - ROBERTO RODRIGUEZ. Insc. 207 del 14 de abril de 1947, terreno con superficie de 25-25-00 has. Dedicado a la agricultura.

  5. - GERONIMO PEREZ SALAS. Insc. 174 de julio de 1959, terreno con superficie de 18-00-00 has., considerado como de temporal dedicado a la agricultura.

  6. - ALEJO ALARCON. Insc. 112 del 16 de abril de 1968, terreno con superficie de 64-51-66 has., considerado como de temporal dedicado a la siembra de café y agricultura.

  7. - DELFINA CANO DE CRODA. Insc. 173 de marzo de 1982 e Insc. 174 de marzo de 1976, terreno con superficie de 61-23-68 has. Considerado como de temporal dedicado a la siembra de café y agricultura.

  8. - EUSTOLIO CRODA SAMPIERI. Insc. 172 del 23 de marzo de 1972, terreno con superficie de 60-66-66 has., considerado como de temporal dedicado a la siembra de café.

  9. - ABDON SAMPIERI CASTELAN. Insc. 383 del 4 de septiembre de 1967, terreno con superficie de 41-50-10 has., considerado como de temporal dedicado a la siembra de café.

  10. - RICARDO YAÑEZ. Insc. 70 del 18 de febrero de 1938, terreno con superficie de 31-99-06 has., considerado como de temporal dedicado a la siembra de café.

  11. - LEOPOLDO MORENO LAGUNES. Insc. 287 del 14 de julio de 1973 terreno con superficie de 110-87-60 has., considerado como de agostadero dedicado a la ganadería.

  12. - EFREN Y HERMILA RINCON TAPIA. Insc. 339 de 1959, terreno con superficie de 87-00-00 has., dedicado a la ganadería.

  13. - RAUL RINCON TAPIA. Insc. 323 del 29 de septiembre de 1959, terreno con superficie de 65-00-00 has., considerado de agostadero dedicado a la ganadería.

  14. - ROSA MARIA RINCON TAPIA. Insc. 311 del 24 de septiembre de 1959, terreno con superficie de 44-31-04 has., de agostadero y dedicado a la ganadería.

  15. - ANDRES MORENO MUÑIZ. Insc. 418 del 28 de diciembre de 1961, terreno con superficie de 65-22-66 has., de agostadero dedicado a la ganadería.

  16. - AURELIO MORENO MUÑIZ. Insc. 177 del 24 de noviembre de 1932, terreno con superficie de 50-00-00 has., de agostadero dedicado a la ganadería.

  17. - LEOPOLDO MORENO MUÑIZ. Insc. 174 del 14 de noviembre de 1932, terreno con superficie de 50-71-41 has., de agostadero dedicados a la ganadería.

  18. - MANUEL MORENO MUÑIZ. Insc. 173 del 24 de noviembre de 1932, terreno con superficie de 50-00-00 has., de agostadero dedicados a la ganadería.

  19. - TEODULA ORTIZ VDA. DE MORENO. Hoy propiedad de Flora Graciela Moreno Lagunes, según insc. 199 del 20 de febrero de 1989, terreno con superficie de 29-00-00 has., Considerados como de agostadero dedicado a la ganadería, cultivado con zacate estrella y grama remolino, amparado con certificado de inafectabilidad ganadera 953 del 22 de mayo de 1987.

  20. - LEOPOLDO MORENO LAGUNES. número 185 del 16 de febrero de 1989, terreno con superficie de 29-00-00 has., considerado como de agostadero cultivado con zacate estrella y grama remolino dedicado a la ganadería, amparado con certificado de inafectabilidad ganadera número 341950 del 22 de mayo de 1987.

  21. - FLORA LAGUNES MORENO. Insc. 288 del 28 de agosto de 1968, terreno con superficie de 22-00-00 has., considerado como de agostadero cultivado con zacate estrella y grama remolino, dedicado a la ganadería amparado con certificado de inafectabilidad ganadera número 341947 del 22 de mayo de 1987.

  22. - RAFAEL Y JUAN MORENO LAGUNES. Insc. 44 del 10 de enero de 1989, terreno con superficie de 60-00-00 has., considerado como de agostadero, éste con barrancos muy pronunciados donde en partes ni el ganado puede andar, en estas partes en forma aislada se encuentran árboles de encino, donde el terreno lo permite se encuentra cultivado con zacate estrella y grama remolino, se encontraron pastando 59 reses de cría.

  23. - DAVID Y RODOLFO ACOSTA GAMBOA. Insc. 216 del 27 de marzo de 1974, terreno con superficie de 80-17-04 has., considerado como de agostadero, con barrancos y muy quebrado cultivado donde el terreno lo permite con grama remolino y zacate estrella, se encontraron pastando 60 reses de cría, cuenta con corrales e implementos propios de la ganadería.

  24. - SIMITRIO SILLY. Terreno con superficie de 38-87-50 has., considerado como de temporal, totalmente cultivado con café.

    TERRENOS

  25. - JOSE A. BULVARELA SOSA. Con superficie de 38-87-50 has., considerado como de temporal, totalmente cultivado con café.

    Una vez analizadas las propiedades que aparecen en el radio de afectación de 7 kilómetros se llegó a la conclusión que NO hay terrenos que puedan ser destinados a satisfacer las necesidades del grupo peticionario por ser esta zona una en donde los terrenos se encuentran completamente fraccionados y escasamente el 5% rebasan las 100-00-00 has., y aún éstas cuenta con barrancos y lomas muy pronunciadas donde no se puede aprovechar toda su extensión .

    OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión plenaria de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen negativo, en virtud de no existir fincas afectables dentro del radio legal.

    NOVENO.- El Gobernador del Estado de Veracruz, no emitió mandamiento a pesar de que le fue remitido el expediente de mérito, según consta en el oficio 3790 de treinta de agosto de mil novecientos...

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