Tonatiuh Bravo Padilla / Presupuesto estatal 2006

AutorTonatiuh Bravo Padilla

El Ejecutivo estatal decidió tomar la iniciativa para intentar destrabar el Presupuesto de Jalisco 2006. Lo hizo utilizando su derecho para presentar observaciones al decreto correspondiente, motivo por el cual le da implícitamente rango de acto legislativo consumado. El texto enviado al Congreso del Estado contiene en esencia dos partes. Una en la que cuestiona el proceso legislativo por el cual se aprobó el decreto de presupuesto y además hace un reclamo por no haber sido convocado a la discusión del mismo, tal y como establece la Constitución, y otra parte en la que se enlistan las observaciones puntuales al Presupuesto 2006.

¿Tiene o no tiene el Ejecutivo la atribución para hacer observaciones al Presupuesto? Aunque la Constitución del Estado plantea explícitamente esta potestad frente a proyectos de Ley aprobados por el Legislativo, y en este caso se trata de un Decreto, se ponía en duda esta facultad. Pero hay tres elementos que operan en contra de esta interpretación. Por una parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió que el Ejecutivo federal sí puede hacer observaciones al Decreto de Presupuesto de la Federación; por otra, la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco sí establece expresamente el caso de los decretos como objeto de observación y, por último, la Constitución del Estado no incluye al Decreto de Presupuesto en el listado de límites del Ejecutivo en materia de observaciones. Hay que resaltar que el Ejecutivo no puede observar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, razón por la cual adquiere más fuerza el texto, pues es una decisión exclusiva del propio Legislativo.

La descripción de deficiencias de proceso legislativo en la aprobación del Decreto de Presupuesto, en cierto modo pasan a formar parte de algo ya consumado, discutible sólo al seno del propio Congreso del Estado, cuyas repercusiones difícilmente pasarán más allá de un agudo y ríspido debate. Lo anterior en virtud de que al ser contestada la comunicación en forma de observaciones, tácitamente se le reconoce su carácter de Decreto, pues la Ley sólo contempla la posibilidad de observar proyectos aprobados en el Legislativo. Así también, porque el Ejecutivo estatal no tiene entre sus atribuciones, juzgar o sancionar la forma en como un Poder autónomo, como lo es el Legislativo, procesa sus acuerdos, esto es materia del propio Legislativo. La única forma de proceder en contra de actos del Legislativo en el caso de Jalisco, en razón de...

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