Tonatiuh Bravo / O todos coludos, o todos...

AutorTonatiuh Bravo

Como es bien conocido, el Congreso de la Unión decretó a finales del 2002 que los ingresos percibidos por los burócratas de los Gobiernos federal y estatal (se excluyó a los del ámbito municipal) a manera de bonos, quedarían exentos del Impuesto Sobre la Renta.

A partir del primero de enero del presente año, el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta estableció, en beneficio de los trabajadores al servicio del Estado sujetos a condiciones generales de trabajo, una exención en el Impuesto sobre la Renta para aquellos ingresos que perciban a título de gratificación con periodicidad distinta a la mensual incluyendo, entre otros, a la prima vacacional y al aguinaldo.

Como podemos observar, la tradicional y antiquísima política corporativa goza de cabal salud en el Congreso de la Unión, a ella le entraron legisladores de prácticamente todos los partidos políticos con representación en las cámaras. Desde ahí se estimula el uso de bonos, gratificaciones y otros métodos caracterizados por su discrecionalidad, de los cuales los verdaderos beneficiados no son la generalidad de los trabajadores, sino los altos sueldos públicos directivos.

A este hecho, que afecta las previsiones económicas y financieras de la Nación en materia de ingresos, contestó el Poder Ejecutivo de manera peculiar. El Procurador General de la República promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de plantear la probable contradicción entre una norma de carácter general (como lo es la Ley del ISR), y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, el pasado 27 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dicha acción de inconstitucionalidad, declarando la invalidez de la norma en disputa, por lo que a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución, los trabajadores al servicio de la federación y de las entidades federativas sujetos a condiciones generales de trabajo ya no gozarán de la exención, desapareciendo así la inequidad contenida en la fracción mencionada.

Entre otras, la interpretación hecha por uno de los despachos más importantes del país, Salles Sáinz- Grant Thornton, S.C., nos señala que la resolución de la Corte no es retroactiva, por lo que las personas que percibieron alguna gratificación y que interpusieron juicio de amparo con anterioridad a la publicación en el Diario...

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