Ejecutoria nº V-P-2aS-442 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2006

Número de resoluciónV-P-2aS-442
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de expediente11268/03-17-11-2/93/05-S2-07-04
Fecha01 Enero 2006
Número de registro77500
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

(...)

A juicio de esta J. el agravio en estudio es INFUNDADO.

En primer lugar, es de señalarse que la hoy actora es síndico liquidador de la empresa Promoción Empresarial Interacciones, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales, así lo reconocen las partes.

La actora en su escrito de demanda, en el hecho No. 2 de la misma expresa:

2. Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 16 de marzo de 1999, los accionistas de Promoción Empresarial Interacciones, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales, acordaron liquidarla y designaron como liquidador a BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES.

La autoridad en la resolución impugnada, señala en la parte conducente:

Responsabilidad solidaria que aceptó, cumpliéndose con lo establecido en los artículos 234, 235, 236 y 237, de la Ley de Sociedades Mercantiles vigente en 1999, de aplicación supletoria en materia fiscal, dado que en su Capítulo XI, regula la liquidación de las sociedades, acorde a lo dispuesto en el artículo 5, del Código Fiscal vigente en 1999, según consta en el testimonio de la escritura no. 184, 381, pasada ante la Fe del Lic. J.A.M.E., titular de la notaria número ciento treinta y ocho del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio de Toluca, México, el 30 de julio de 1999, en el libro 1, bajo la partida número 99767, volumen 38, ‘De disolución y nombramiento de liquidador de Promoción Empresarial Interacciones, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales’, se estableció entre otras obligaciones por parte de la liquidadora, pagar lo que deba Promoción Empresarial Interacciones, S.A. de C.V. (...).

Asimismo la autoridad señala que determina responsabilidad solidaria en virtud de que Promoción Empresarial Interacciones, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de C. no cumplió con su obligación de efectuar el pago de contribuciones en tiempo y forma y ante la imposibilidad de hacer efectivo el crédito fiscal por adeudo propio a dicha contribuyente, debido a que la sociedad está en liquidación, con fundamento en el artículo 26, en su proemio, fracción III, y último párrafo del citado artículo del Código Fiscal de la Federación vigente, señala que la hoy actora es responsable solidaria de todas aquellas contribuciones que se causaron y que se debieron enterar incluso antes de que la sociedad entrara en liquidación, al aceptar ser su responsable solidario, inclusive por aquellas contribuciones que esta última causó en los ejercicios anteriores a la liquidación.

El artículo 26, fracción III del Código Fiscal de la Federación que la actora considera como violado establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

“(...)

“III.- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquellas que se causaron durante su gestión.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.

Conforme al precepto citado los liquidadores y síndicos como en el caso la actora, son responsables solidarios por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquellas que se causaron durante su gestión, sin embargo, hay una excepción, esto es, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.

La autoridad en la parte conducente de la resolución impugnada señala que la actora no queda exceptuada de responder solidariamente conforme lo dispuesto por el citado artículo 14, fracción V de su Reglamento, así como en los artículos 242, fracciones V y VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente en 2002.

A continuación se reproduce la parte respectiva de la resolución impugnada en donde se considera tal circunstancia:

Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, División Fiduciaria, no queda...

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