Ejecutoria nº V-P-SS-768 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2006

Número de resoluciónV-P-SS-768
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de expediente13424/01-17-08-4/509/02-PL-10-04
Fecha01 Enero 2006
Número de registro77450
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

NOVENO

(...)

A consideración de los suscritos Magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal son fundados los argumentos de la actora vertidos en el concepto de anulación sometido a estudio, de conformidad con lo siguiente:

Plantea en esencia la demandante que la resolución impugnada es ilegal, en virtud de que la valoración que efectúa la autoridad demandada de las facturas ofrecidas como prueba por el hoy tercero interesado en el procedimiento administrativo de caducidad es violatoria de las reglas establecidas tanto en la Ley de la Propiedad Industrial, como en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Sostiene lo anterior en las siguientes consideraciones:

  1. - Las facturas en cuestión amparan las ventas de prendas de vestir de una marca diferente.

  2. - Las facturas números 1226, 1286, 1330, 1333 y 1332, son de fecha posterior a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad.

  3. - Que las facturas provenientes de la C. Marina Guerrero Eslava, no tienen valor probatorio, al haber sido objetadas por la actora conforme a lo dispuesto por el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

  4. - Que las facturas ofrecidas en copia fotostática no tienen valor probatorio.

    Al respecto, esta J. estima que le asiste la razón a la hoy actora, toda vez que, en efecto, la autoridad valoró incorrectamente las facturas ofrecidas por el titular de la marca en controversia, toda vez que de ellas no se demuestra que los productos que ella distingue fueron puestos en el comercio o se encontraban disponibles en el mercado, en el país, en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio, o bien, que la marca se aplicara a productos destinados a la exportación, durante los tres años consecutivos anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud de declaración de caducidad.

    A fin de razonar la conclusión alcanzada por este Órgano Juzgador, a continuación se procede a analizar las pruebas ofrecidas por el hoy tercero interesado en el procedimiento administrativo, que corren agregadas al expediente en que se actúa.

    El hoy tercero interesado ofreció como prueba copias simples de las siguientes facturas:

    “AÑO AÑO AÑO

    “1997 1998 1999

    003 178 397 563 1008

    013 179 407 568 1017

    022 187 422 583 1022

    025 192 438 591 1067

    039 204 440 594 1109

    043 210 457 603 1113

    055 221 464 608 118

    067 235 474 609 1125

    071 27 498 622 1134

    095 243 503 630 1146

    096 250 506 640 1191

    1 269 511 648 1204

    16 272 518 649 1205

    113 280 523 1226

    147 281 526 1228

    161 29 529 1242

    309 532 1286

    311 532 1330

    318 536 1331

    337 541 1332

    347 543 1067

    367 557 289

    370 560 1242

    Asimismo ofreció copias simples de las facturas 058 de fecha 2 de julio de 1997, 153 del 3 de noviembre de 1997, 159 de fecha 12 de mayo de 1998 y 287 de fecha 22 de febrero de 1999, que según el titular de la marca amparan la compra de diversas etiquetas impresas, bordadas y de cartón con la denominación MANI y diseño, expedidas por la C.M.G.E..

    Respecto de dichas probanzas, la autoridad demandada al emitir la resolución impugnada señaló:

    “Por lo que hace a las documentales privadas consistentes en las facturas números 003, 013, 022, 025, 039, 043, 055, 067, 071, 095, 096, 116, 133, 147 y 161, correspondientes al año de 1997, expedidas por S.H.M., a favor de Casa Autrey, S.A. de C.V., Administradora Industrial Vargas, B.C.F., Industria Embotelladora de México, S.A. de C.V. y otras; el contenido de las mismas se valora en carácter de...

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