Ejecutoria nº V-P-2aS-314 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2004

Número de resoluciónV-P-2aS-314
Fecha de publicación01 Abril 2004
Número de expediente18913/02-17-10-7/666/03-S2-07-03
Fecha01 Abril 2004
Número de registro74790
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

NOVENO

(...)

Esta J. estima que el agravio en estudio es FUNDADO, por lo siguiente:

Antes de proceder al análisis del agravio es preciso señalar que contrario a lo señalado por la autoridad contestante, la actora sí controvierte por sus propios motivos y fundamentos la resolución impugnada, y también su antecedente, el oficio de observaciones, por lo que los argumentos no resultan inoperantes; de tal manera que no resultan aplicables las tesis que cita la autoridad en la contestación de la demanda, ya que en los argumentos expresados por la actora se señala el precepto jurídico que considera violado, la parte de la resolución que le causa el agravio y el razonamiento lógico que acredita el agravio causado.

Ahora bien, es conveniente señalar que en el considerando tercero de esta sentencia, se transcribió la resolución impugnada, por lo que debe tenerse como reproducida en este apartado.

De esta resolución se desprende que la autoridad señala que como resultado de la revisión efectuada al amparo de la orden DDM9600051/00, contenida en el oficio 330-SAT-VIII-7595 de 31 de octubre de 2000, detectó irregularidades consistentes en la presunta omisión de ingresos y rechazo de deducciones, las que se hicieron constar en el oficio de observaciones, notificado al contribuyente el 23 de abril de 2002.

Que por ello concluye que la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores de esa contribuyente por el ejercicio de 1999, se modificó de conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1999.

Que rechaza deducciones (fletes) $121,927.00, determinado un reparto de utilidades por pagar de $242,190.00, por lo que determina como renta gravable base del reparto de utilidades de la contribuyente por el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, el importe de $3’366,339.59.

Que la contribuyente deberá acreditar ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el pago del reparto manifestado y efectuar un reparto adicional de utilidades de sus trabajadores en cantidad de $242,190.00, por el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999. Hasta aquí lo señalado por la autoridad en la resolución impugnada.

Ahora bien, la autoridad en la resolución impugnada menciona que emitió un oficio de observaciones, el cual se encuentra en autos, esto es, el oficio 330-SAT-VIII-8193 de 19 de abril de 2002 (folios 96 a 109 del expediente en estudio). Dicho oficio en la parte conducente consigna:

“OBSERVACIONES

“IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- DE LAS PERSONAS MORALES:

“INGRESOS NETOS.

“De la revisión practicada a la documentación e información proporcionada por esa contribuyente en el transcurso de la revisión mediante sus escritos del 23 de noviembre de 2000; y 22 y 31 de enero, 26 de febrero, 5 de marzo, 23 de mayo, 8 y 24 de octubre de 2001 y 26 de marzo de 2002, así como a su declaración anual normal en relación a los renglones objetados, mencionados en el primer párrafo de su oficio, así como del renglón de las cuentas de ingresos contables, se conoció que esa contribuyente MINERA EL PILÓN, S.A. DE C.V., omitió determinar y acumular ingresos por concepto de venta de 1,424.180 kgs., de plata impura, para efectos de determinar la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores, en cantidad de $2´299,969, como sigue:

CONCEPTO INGRESOS...

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