Ejecutoria nº II-TASR-XIII-123 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1981

Número de resoluciónII-TASR-XIII-123
Fecha de publicación01 Enero 1981
Fecha01 Enero 1981
Número de expediente140/80
Número de registro54080
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. Nos. 16 y 17. Tomo II. Enero - Mayo. 1981.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

“. . .TERCERO.-La Sala estima infundado el concepto de anulación que se hace valer en el sentido de que se aplican inexactamente los artículos 42 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 76 de su Reglamento, ya que el libro de actas de asambleas no es un libro de contabilidad que requiera su autorización.

En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los causantes mayores al ingreso global de las empresas tienen además de las obligaciones señaladas en otros preceptos de esa Ley, la siguiente: I.-Llevar su contabilidad de acuerdo con las disposiciones de esa Ley, su Reglamento y del Código de Comercio. Por su parte el artículo 33 del Código de Comercio, relativo a la contabilidad mercantil, previene que el comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones en tres libros a lo menos, que son: el libro de inventarios y balances, el libro general de diario y el libro mayor o de cuentas corrientes. Agrega dicho precepto que las sociedades y compañías por acciones llevarán también un libro o libros de actas, en los que constarán todos los acuerdos que se refieran a la marcha y operaciones sociales, tomados por las juntas generales y los consejos de administración.

Ahora bien, de la lectura del proveído impugnado que obra a fojas nueve del expediente en que se actúa, se acredita que la actora es una sociedad anónima, ya que se agrega a la denominación Compañía Industrial La Unión, las siglas S.A., de donde resulta que aun cuando el libro de actas no es propiamente un libro de contabilidad mercantil, sí es un libro de los que forman parte de la contabilidad de las sociedades, de acuerdo con los preceptos anteriormente expresados, por lo que sí está obligada a llevarlo.

Por otra parte, sostiene la actora que el proveído no se encuentra fundado ni motivado como lo exige el artículo 16 constitucional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que toda autoridad debe fundar la causa legal del procedimiento y que para cumplir ese imperativo deben llenarse requisitos de forma y de fondo y que ambos quedan satisfechos cuando se citan las disposiciones legales aplicables al caso y se expresan los motivos que preceden a su emisión y que éstos sean reales y ciertos, y que conforme a los preceptos invocados sean bastantes para provocar el acto de autoridad y que en la especie la resolución no está motivada ni fundada, porque...

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