Toma nota: Las reglas del outsourcing que ya están vigentes, aun con prórroga

Fecha de publicación03 Agosto 2021
La reforma prohibió la subcontratación basada en suministro de personal. Foto: Shutterstock
La reforma prohibió la subcontratación basada en suministro de personal. Foto: Shutterstock
Gerardo Hernández

Por Gerardo Hernández

La extensión de plazos de transición que aprobó el Congreso le dio más tiempo a las empresas para regularizarse, pero hay nuevas reglas que no cambiarán y que están vigentes desde abril.

La reforma de subcontratación, al menos en la parte laboral, entró en vigor desde el 24 de abril. A partir de esa fecha están vigentes algunas disposiciones, y aunque las modificaciones al marco legal establecieron plazos de transición que fueron extendidos por el Congreso, hay reglas que ya están vigentes y no cambiaron con la prórroga.

Lo referente a la subcontratación laboral es uno de los temas que ya están vigentes y que no se alteraron con la extensión del periodo de transición. Desde abril esta figura está prohibida, eso significa que las empresas no pueden firmar contratos por este servicio.

La reforma prohibió el outsourcing basado en suministro de personal y estableció nuevos criterios para la prestación de servicios especializados, entre ellos, la inscripción al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).

“No hay vuelta de hoja respecto a la prohibición de subcontratación de personal. Eso no va a cambiar y, en ese sentido, las personas no son objeto de comercio y no las puedes poner a disposición en beneficio de otra empresa si no se trata de un servicio u obra especializada”, apuntó Sofía Gómez Bautista, responsable del Área Laboral de Creel Abogados.

En ese sentido, la especialista destacó que las empresas no pueden subcontratar ningún servicio u obra que forme parte de su objeto social y actividad económica preponderante, aunque los trámites

Por su parte, Carlos Ferrán, socio director de la firma Ferrán Martínez Abogados, subrayó que la subcontratación laboral es una figura ilegal desde el 24 de abril. “No hay que olvidar eso”.

Esto implica que desde abril las empresas ya no pueden subcontratar personal y tampoco actividades que formen parte de su objeto social y actividad económica preponderante, detalló el especialista.

Además de la prohibición de la subcontratación laboral, la extensión de plazos tampoco modificó el nuevo esquema de sanciones por incumplimiento. La reforma de outsourcing estableció la multa más alta de la historia en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para quien incurra en tercerización ilegal, con un monto que va de los 179,240 a los 4 millones 481,000 de pesos.

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