TOLVANERA / Guía del (no) voto

AutorRoberto Zamarripa
  1. No voto. Además de los abstencionistas (el 60 por ciento de los que no acudirán a las urnas) surgió la corriente del voto nulo y sus vertientes:

    1. Anular el voto con dos diagonales que crucen la boleta electoral y/o anotar algún lema.

    2. Usar el recuadro de "Candidatos no registrados" para apoyar a un candidato independiente (como Elisa de Anda).

    3. Robarse la boleta.

    4. Romperla.

    5. Y por accidente, un voto nulo derivado del descuido o ignorancia al tachar más allá del recuadro del elegido o votar por dos o más partidos.

    Todos los votos nulos contarán para definir qué partido se queda con registro. Tramitado eso, quedará anotado como inexistente.

  2. Voto anulado. Lo que los anulistas no han aclarado es cuántas boletas van a anular. Los ciudadanos recibirán por lo menos tres boletas. Los argumentos anulistas se dirigen sólo a la elección federal, es decir, deslegitimar al Congreso. Sería incongruente, en el discurso anulista, anular la boleta de diputado federal pero votar por el amigo que quiere ser alcalde, delegado, gobernador o diputado local.

    Es refrescante una iniciativa ciudadana que reclama congruencia a los políticos pero un movimiento del voto nulo ayuno de contenido sólo hará la faena a los del tufo golpista: los políticos no sirven, la ley electoral es una mordaza, el Congreso es inútil y la democracia es cara. Con esas premisas las decisiones de facto succionarán al reclamo ciudadano por legítimo que sea.

    Sin un deslinde de los simplismos autoritarios, los anulistas quedarán sometidos por los factores de poder que, oliendo la debilidad institucional, quieren tomar decisiones en la televisión y no en las instituciones legítimas, fabricar candidatos con el dinero y no con la participación ciudadana, fortalecer poderes paralelos y debilitar al Legislativo y favorecer la inequidad que blinda a las élites de la política y el dinero.

  3. Voto amarrado. Juanito y SOS. En el primer caso hay una instrucción de votar por una persona que aunque gane no ganará sino que entregará el mando a una ciudadana impedida a contender por una arbitrariedad judicial.

    El segundo caso es la obligación a candidatos de comprometerse públicamente y ante notario con medidas de seguridad, por un lado, y con el mandato de dar reversa en la ley electoral -particularmente el artículo 41- para abrir de nuevo al poder del dinero la posibilidad de dominar los comicios.

    El amago es el mismo: si no quieres, te amuelas. Así, el ciudadano es cómplice de la coacción al...

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