Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-46-39 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Toluca de Guadalupe, Municipio de Terrenate, Tlax. (Reg.- 1241

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-46-39 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Toluca de Guadalupe, Municipio de Terrenate, Tlax. (Reg.- 1241)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 100.400.- 4560 de fecha 7 de agosto de 1986, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 9-11-60 Has., de terrenos del ejido denominado TOLUCA DE GUADALUPE , Municipio de Terrenate del Estado de Tlaxcala, para destinarlos a formar parte del nuevo embalse y zona federal de la presa Tenexac, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca mediante oficio número 1647 de fecha 27 de marzo de 1995, hace suya la solicitud de expropiación y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 10-46-39 Has., de temporal, de las cuales 5-32-34 Has., son de uso común y 5-14-05 Has., consideradas de uso común en términos del considerando segundo del presente Decreto.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 19 de noviembre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1936 y ejecutada el 4 de marzo de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido TOLUCA DE GUADALUPE , Municipio de Terrenate, Estado de Tlaxcala, una superficie de 919-00-00 Has., para beneficiar a 67 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha...

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