Acta de Transferencia de Funciones y Servicios que en materia de autorización del uso del suelo, suscriben por una parte, el Gobierno del Estado de México por conducto de su titular el Secretario de Desarrollo Urbano, José Alfredo Torres Martínez, con la participación de la Directora General de Operación Urbana, Licenciada Martha Araceli Contreras Navarrete, a quienes en lo sucesivo se les denominará 'El Estado'; y por la otra, el Municipio de Tlalmanalco por conducto del Presidente Municipal Constitucional, Rubén Reyes Cardoso, del Secretario del Ayuntamiento, Profesor José Luis Ruiz Gómez y del Director de Desarrollo Urbano, Ingeniero Enrique Heredia Pérez, a quienes en lo sucesivo se les denominará 'El Municipio'

5 de diciembre de 2013
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OEL G4,3•11SIC/12•4•7
Página 9
POR EL H. AYUNTAMIENTO DE NOPALTEPEC
RUBÉN HERNÁNDEZ INFANTE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE NOPALTEPEC
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO DEL
EL DIRECTOR DE DESARROLLO
AYUNTAMIENTO
URBANO
LIC. PEDRO INFANTE ÁLVAREZ
CRISTÓBAL ESPADA CASTRO
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
ACTA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS QUE EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DEL
USO DEL SUELO, SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR
CONDUCTO DE SU TITULAR EL SECRETARÍO DE DESARROLLO URBANO, JOSÉ ALFREDO TORRES
MARTÍNEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA,
LICENCIADA MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ "EL ESTADO"; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE TLALMANALCO POR CONDUCTO
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, RUBÉN REYES CARDOSO, DEL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, PROFESOR JOSÉ LUIS RUÍZ GÓMEZ Y DEL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO,
INGENIERO ENRIQUE HEREDIA PÉREZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL
MUNICIPIO".
ANTECEDENTES
1.
Por Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la mayoría de las
legislaturas de los Estados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, se declaró reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.
La reforma constitucional tuvo como propósitos centrales impulsar al municipio como eje del desarrollo
nacional, regional y urbano, reconociéndole expresamente la calidad de espacio de gobierno vinculado
a las necesidades cotidianas de la población, fortaleciéndolo mediante el establecimiento de
atribuciones para la más eficaz prestación de los servicios públicos a su cargo y el mejor ejercicio de las
funciones que le corresponden.
3.
En el marco del artículo 115 Constitucional, se redefinen los ámbitos de competencia de las autoridades
estatales y municipales, para asignarles a estas últimas nuevas funciones y servicios.
4.
En materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los
centros de población, se establecen en favor de los municipios las funciones y servicios concernientes a
la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, así como la formulación, aprobación y
administración de la zonificación y planes de desarrollo Urbano municipales.
5.
Mediante Decreto número 23, publicado en la Gaceta del Gobierno el dieciséis de mayo de dos mil uno,
la Honorable LIV Legislatura del Estado de México, con la aprobación de la mayoría de los
ayuntamientos, declaró reformados y adicionados diversos artículos de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, para adecuar y concordar su texto con las previsiones del artículo
115 Constitucional.
6.
Por Decreto número 41, publicado en la Gaceta del Gobierno el trece de diciembre de dos mil uno, la H.
LIV Legislatura del Estado de México aprobó el Código Administrativo del Estado de México, en cuyo
Libro Quinto denominado
"Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo
Urbano de los Centros de Población",
se establecen en el ámbito de la competencia municipal, las
funciones y servicios relacionados con la autorización, control y vigilancia de la utilización del suei así

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