Título VIII. De los Concursos Especiales
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 490-494 |
ARTÍCULO 237
Posibilidad de declarar en concurso al comerciante que preste un servicio público
El comerciante que, en virtud de un título de concesión, preste un servicio público federal, estatal o municipal, podrá ser declarado en concurso mercantil.
ARTÍCULO 238
Disposiciones aplicables al concurso mercantil de quienes presten sus servicios públicos
Los concursos mercantiles a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las leyes, reglamentos, títulos de concesión y demás disposiciones que regulen la concesión y el servicio público de que se trate, aplicándose las disposiciones de esta Ley sólo en lo que no se les oponga.
ARTÍCULO 239
Concepto de autoridad concedente
Para efectos de este Capítulo se entenderá como autoridad concedente al gobierno, dependencia u otra entidad de derecho público que otorgue la concesión para la prestación de un servicio público.
ARTÍCULO 240
Facultad de la autoridad respecto del conciliador, síndico y régimen de remuneración
La autoridad concedente propondrá al juez todo lo relativo a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en los concursos mercantiles a que se refiere este Capítulo, así como para supervisar las actividades que éstos realicen. Cuando las circunstancias especiales del caso lo justifiquen, la autoridad concedente podrá establecer un régimen de remuneración distinto al previsto por el artículo 333 de esta Ley.
ARTÍCULO 241
Designación de administrador por la autoridad concedente
Declarado el concurso mercantil de un comerciante conforme a este Capítulo, la autoridad concedente propondrá al juez la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del comerciante y nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público.
En estos casos, la autoridad concedente comunicará su determinación al juez, quien tomará sin dilación todas las medidas necesarias para que tome posesión de la empresa del comerciante la persona designada por la autoridad concedente. La ocupación se realizará conforme a las formalidades previstas en los artículos 180 a 182 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 242
Notificación de convenios a la autoridad concedente
Cualquier convenio propuesto en términos del Título Quinto de esta Ley deberá ser notificado a la autoridad concedente, quien podrá vetarlo en el plazo previsto en el artículo 162 de esta Ley.
ARTÍCULO 243
Sujetos que...
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- Ley de Concursos Mercantiles
- Título I. Disposiciones Generales y Declaración de Concurso Mercantil
- Título II. De los Organos del Concurso Mercantil
- Título III. De los Efectos de la Sentencia de Concurso Mercantil
- Título IV. Del Reconocimiento de Créditos
- Título V. De la Conciliación
- Título VI. De la Quiebra
- Título VII. De la Enajenación del Activo, Graduación de Créditos y del Pago a los Acreedores Reconocidos
- Título VIII. De los Concursos Especiales
- Título IX. De la Terminación del Concurso Mercantil
- Título X. De los Incidentes, Recursos y Medidas de Apremio
- Título XI. Aspectos Penales del Concurso Mercantil
- Título XII. De la Cooperación en los Procedimientos Internacionales
- Título XIII. Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
- Título XIV. Del Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo
- Transitorios
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