Título unico

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas115-121
del Registro Civil correspondiente, a fin de que cumplan sin demora con lo dis-
puesto por el artículo 138 del Código Civil del Estado.
LIBRO SEXTO
DEL ARBITRAJE
TITULO UNICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 958. Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al arbi-
traje en todas sus modalidades, considerándose entre éstas el arbitraje de estricto
derecho, en conciencia o técnico. Asimismo podrán utilizar otros mecanismos alter-
nativos para la solución de controversias tales como la mediación y la conciliación.
El arbitraje de estricto derecho es aquel que para la decisión del negocio cuyo
conocimiento se les ha sometido, tiene que sujetarse estrictamente a las prescrip-
ciones de la ley.
El arbitraje en conciencia es aquél en el que se decide conforme a conciencia y
a la equidad, sin sujetarse a las prescripciones y ritualidades de la ley.
El arbitraje técnico tiene lugar cuando las partes convienen en someter a la
decisión de expertos en una ciencia o arte, las controversias susceptibles de tran-
sacción que entre ellas se susciten.
El arbitraje internacional quedará regulado por los tratados internacionales de
que México sea parte, así como lo establecido en las leyes federales y por este
Código en lo que corresponda.
ARTICULO 959. Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por arbi-
traje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a este procedimiento todas
o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de
una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
CAPITULO II
DEL ACUERDO DE ARBITRAJE
ARTICULO 960. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula
compromisoria incluida en un contrato o en la forma de un acuerdo independiente;
deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes o
en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de comu-
nicación electrónicos que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de
escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea
afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contra-
to o un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo
de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique
que esa cláusula forma parte del contrato.
ARTICULO 961. Por medio del acuerdo arbitral, que comprende la cláusula
compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a
la decisión de árbitros, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
La cláusula compromisoria puede estipularse para someter a la decisión arbi-
tral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato
determinado; si éstas no se especificaren se presumirá que la cláusula compro-
misoria se extiende a todas las diferencias que puedan surgir de la relación con-
tractual.
El acuerdo arbitral puede pactarse una vez surgido el conflicto, antes o des-
pués de iniciado el proceso judicial; en este último caso, mientras no se dicte sen-
tencia que haya causado ejecutoria.
ARTICULO 962. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes nego-
cios:
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CODIGO PROCED. CIVILES NUEVO LEON/DISPOSICIONES... 957BISI-962

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