Título segundo. De los juicios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas78-86
TITULO SEGUNDO
DE LOS JUICIOS
CAPITULO I
DEL JUICIO ORDINARIO
ARTICULO 638. Las controversias que no tuvieren señalada en este Código
tramitación especial se ventilarán en juicio ordinario.
ARTICULO 639. Presentada la demanda y encontrándose ésta ajustada a las
disposiciones de los artículos 612 y 614, estando bien acreditada la personalidad
del demandante, el Juez emplazará a la parte demandada para que la conteste
dentro del término de nueve días.
ARTICULO 640. Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista
al actor, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho
convenga y en su caso, ofrezca pruebas. Del escrito de réplica se dará vista al de-
mandado, por igual término y para los mismos efectos. Si se opusieren reconven-
ción o compensación, se observará lo dispuesto en el artículo 635, otorgándole al
actor el término de nueve días para que produzca su contestación. El reconventor
deberá presentar su réplica dentro del término de tres días y el actor su dúplica en
igual término.
ARTICULO 641. Fijada la litis, el Juez, de oficio, hará la calificación de las prue-
bas ofrecidas por las partes y admitirá a trámite las que considere procedentes de
acuerdo con el artículo 230, fijando fecha para la celebración de la audiencia de
pruebas y alegatos, ordenando notificarlo personalmente a las partes y mandando
preparar aquellas que requieran de diligencia especial.
ARTICULO 642. La inspección judicial y la pericial podrán desahogarse dentro
del período de preparación de las pruebas, así como solicitarse los informes y en-
viar los exhortos para el desahogo de aquellas pruebas que lo requieran.
En caso de que la pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las par-
tes, se les citará para que estampen las firmas y rasgos calígrafos que los peritos
requieran para su estudio, fijándoles el Juez a éstos, el término para que rindan
su dictamen, como se establece en la fracción III del artículo 316 de este Código.
ARTICULO 643. Respecto al desahogo de pruebas fuera del lugar del juicio se
observará lo dispuesto en los artículos 240, 241, 242 y 243 de este Código.
ARTICULO 644. En la audiencia se desahogarán las pruebas en el orden que
el Juez determine. Si no se logran desahogar todas las pruebas, el Juez diferirá la
audiencia, por un término máximo de ocho días.
Inmediatamente de desahogadas las pruebas, se oirán los alegatos de am-
bas partes, quienes también los podrán presentar por escrito en ese momento,
quedando el negocio en estado de sentencia que pronunciará el Juez en un plazo
no mayor de quince días, a contar del siguiente de la conclusión de la audiencia.
ARTICULO 645. Las partes alegarán, de buena prueba en los términos a que
se refieren los artículos 398 y 399 y se dictará la sentencia que corresponda dentro
del término legal.
CAPITULO II
DEL JUICIO EJECUTIVO
SECCION PRIMERA
DE LOS TITULOS QUE MOTIVAN EJECUCION Y DE LOS BIENES EN
QUE ESTA PUEDE O NO LLEVARSE A EFECTO
ARTICULO 646. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título
que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
638-646 EDICIONES FISCALES ISEF
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