Título primero. Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-2
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RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: Que el H. Congre-
so del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 237
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Instituciones Asistenciales Públicas y
Privadas para las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León, en los
siguientes términos:
LEY DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES PUBLICAS
Y PRIVADAS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYO-
RES EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene
por objeto regular el funcionamiento de las Instituciones Asistenciales, públicas y
privadas que proporcionen servicios permanentes o temporales de estancia, ali-
mentación, cuidado, geriatría, gerontología, médicos o asistenciales a Personas
Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León; estableciendo las bases y directrices
necesarias para tutelar el pleno goce de los derechos de éstos y garantizar su
seguridad física y jurídica.
ARTICULO 2o. Corresponde la aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus
respectivas competencias, a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría de la Defen-
sa del Adulto Mayor, para tal efecto, son autoridades coadyuvantes las siguientes
dependencias estatales:
I. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. La Procuraduría General de Justicia;
V. La Dirección de Protección Civil; y
VI. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y
Municipal, que por su competencia tengan relación con el cumplimiento del objeto
de la presente Ley.
LEY INSTITUCIONES PERSONAS ADULTAS NUEVO LEON/DISPOSICIONES 1-2

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