Título Octavo. De las suplencias de los servidores publicos de la procuraduria

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CAPÍTULO I De la suplencia del procurador

ARTÍCULO 128. Son servidores públicos suplentes del Procurador, en los tér-minos señalados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su orden, los Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales; de Averiguaciones Previas Desconcentradas; de Procesos; Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría.

En ausencia de los anteriores, el Oficial Mayor podrá suplir al Procurador siempre y cuando reúna los requisitos que para ser Sub-procurador señala la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En los juicios de Amparo, en los que el Procurador sea señalado como autoridad responsable, será suplido en su orden, por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los Directores de Amparo y de lo Contencioso y los Subdirectores adscritos a dichas Direcciones.

CAPÍTULO II De la suplencia de los subprocuradores y del oficial mayor

ARTÍCULO 129. El Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales será suplido por el Fiscal Especial de Investigación para la Atención del delito de secuestro.

El Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas será suplido por el Fiscal Desconcentrado de Investigación en Agencias de Atención Especializadas.

El Subprocurador de Procesos será suplido por el Fiscal de Mandamientos Judiciales.

El Subprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos será suplido por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal.

El Subprocurador de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad será suplido por el Director General de Atención a Víctimas de Delito.

El Oficial Mayor será suplido por el Director General de Recursos Humanos.

En los juicios de Amparo, en los que los Subprocuradores y el Oficial Mayor sean señalados...

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