Título I de la Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas41-54

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SUJETOS DEL IMPUESTO

1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:


LISR 8o. CC 22, 25.

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.


CFF 8o, 9o. LIETU 1o. CPEUM 42, 43. REFAV ISR 14/III/08.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho estable-ci mien to per ma nen te.


LISR 2o, 3o, 4o, 8o. CFF 8o, 9o. LIETU 1o. CPEUM 27. CCOM 15. LGSM 250, 251. LIE 17, 17-A. LCM 16.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.


LISR 2o, 3o, 179 al 211. CFF 8o, 9o, 27. CPEUM 42. RM2009 I.2.1.6.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

2o.- Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales in de pen dien tes. Se en ten de rá como es ta ble ci mien to per ma nen te, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.


LISR 3o. CFF 10, 16. LIETU 3o III. CCOM 15, 75. LGSM 250, 251. LIE 17, 17-A. LCM 16.

EXTRANJEROS QUE ACTUEN EN EL PAIS A TRAVES DE UNA PERSONA

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el resi-dent e en el ext ranj ero, aun cuando no tenga en territ orio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejer-Page 42ce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley.


LISR 3o, 8o, 17. CFF 8o, 9o. CRNV 12/ISR. CPEUM 42. CC 22, 25. FIDEICOMISO

En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.


CFF 8o, 9o, 16. LGTOC 381 al 394. CCOM 1414-Bis al 1414-Bis 20. REFAV ISR 26/I/2004, REFAV ISR 21/VIII/2007.

ASEGURADORA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.


CFF 8o, 9o. LGISMS 3o, 4o, 10 II, 23, 33-A al 33-N, 34 XV, 139 XI.

AGENTE QUE NO ACTUA EN EL MARCO ORDINARIO DE SU ACTIVIDAD

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:


LISR 8o. CFF 8o, 9o. CPEUM 42.

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.


CC 2284 al 2292.

II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.


LMV 2o III.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.

V. Per ci ba sus re mu ne ra ciones in de pen dien te men te del re sul ta do de sus actividades.

VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.


LISR 215, 216. CFF 9o, 34-A. RM2009 II.2.9.2. NIF C-13.
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SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA, DEMOLICION Y OTROS

Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.


LISR 201, 209. RISR 4o. CC 750, 751. REFAV ISR 26/I/2004.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con cons truc ción de obras, de mo li ción, ins ta la cio nes, man te ni mien to o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.


LISR 201, 209. RISR 4o.

OPERACIONES DE MAQUILA

No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo ope racio nes de ma qui la, que pro ce sen ha bi tual men te en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implemen-tados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en este párrafo, sólo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis de esta Ley.


LISR 5o, 215, 216-Bis. RISR 4o-A. RM2009 I.3.24.1, I.3.24.2. DIMMEX TR2006 3o I, TR2006 3o II. NIF C-13.

Para los efectos de este artículo se entiende por operación de maquila la definida en los términos del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.


RM2009 I.3.24.2. DIMMEX TR2006 3o I, TR2006 3o II.

NO CONSTITUYE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

3o.- No se considerará que constituye establecimiento permanente:

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.


LISR 2o. CFF 9o. LIETU 3o III. CC 747 al 763.
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II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.


CFF 9o. CC 747 al 763.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.


CFF 9o. CC 747 al 763.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.


RISR 5o. CFF 9o.

V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.


LA 119.

INGRESOS ATRIBUIBLES A ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

4o.- Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.


LISR 2o, 10 al 92, 120 al 136-Bis. CFF 8o, 9o, 16. LIETU 3o III.
CC 750 al 763, 2029 al 2050, 2248 al 2268, 2323 al 2356. CCOM 75, 371 al 388.

También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las eroga-cio nes in cu rri das para su ob ten ción.


LISR 2o.

BENEFICIOS DE LOS TRATADOS

5o.- Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio trata do y de las demás dis po si cio nes de pro ce di mien to con te ni das en esta Ley, incluyendo las obligaciones...

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