TÍTULO IV De los Procedimientos Administrativos, Inspección, Vigilancia y Sanciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1169-1172

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CAPÍTULO I De los Procedimientos Administrativos

ARTÍCULO 69. Información que se deberá señalar en la solicitud de declaración administrativa

En la solicitud de declaración administrativa, tratándose de infracción administrativa, se deberá mencionar, además de los datos a que se refiere el artículo 189 de la Ley, la ubicación de la empresa, negociación o

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establecimientos en donde se fabriquen, distribuyan, comercialicen o almacenen los productos o se ofrezcan o presten los servicios con los cuales presuntamente se cometa la infracción denunciada.

ARTÍCULO 70. Promociones a las que se deberá anexar copia de la misma

En toda promoción relacionada con un procedimiento a los que se refiere el artículo 187 de la Ley, deberá acompañarse una copia que quedará a disposición de la contraparte.

CAPÍTULO II Inspección y Vigilancia

ARTÍCULO 71. Reglas que regirán la visita de inspección

La visita de inspección se regirá además de lo previsto en el Título Séptimo, Capítulo I de la Ley, por las siguientes reglas:

I. El inspector deberá identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función;

II. El inspector deberá estar provisto de la orden de inspección con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse domicilio o domicilios de los establecimientos en los que deba practicarse la inspección, el objeto de la misma, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten;

III. El titular de un derecho de propiedad industrial protegido por la Ley, que solicite al Instituto la investigación de hechos violatorios de la misma o de su derecho, podrá asistir por sí mismo o por conducto de apoderado a la práctica de la diligencia correspondiente y formular observaciones, mismas que deberán asentarse en el acta; y

IV. La persona a quien se le practique la visita tendrá derecho a formular las observaciones que considere oportunas, así como a ofrecer pruebas durante la diligencia o hacer uso de este derecho dentro de los diez días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 72. Reglas para el aseguramiento de bienes

El aseguramiento de bienes se regirá, además de las previstas en la Ley, por las siguientes reglas:

I. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley, se considerará...

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