TÍTULO IV

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas334-335

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CAPÍTULO ÚNICO Del Apoyo a las Sociedades Cooperativas

ARTÍCULO 90. Apoyo a escuelas, institutos u organismos especializados en educación cooperativa

Los órganos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

ARTÍCULO 91. Actos de sociedades cooperativas exentos de contribuciones federales

Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

ARTÍCULO 92. Opiniones a los programas económicos o financieros de los tres niveles de gobierno

En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

ARTÍCULO 93. Apoyo de los tres niveles de gobierno en el desarrollo del cooperativismo

Los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

ARTÍCULO 94. Constitución de fondos de garantía de origen federal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

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Descuentos a sociedades nacionales de crédito

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de...

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