Título II

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas495-496

CAPÍTULO ÚNICO Incidentes

ARTÍCULO 358

Régimen de los incidentes sin tramitación especial

Los incidentes que no tengan señalado una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este título.

ARTÍCULO 359

Incidentes que obstaculizan un procedimiento

Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se sustanciarán en la misma pieza de autos, quedando entretanto en suspenso aquél; los que no lo pongan, se tramitarán en cuaderno separado.

Ponen obstáculo a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquéllos respecto de los cuales lo dispone así la ley.

ARTÍCULO 360

Efectos del traslado a las partes por incidente promovido

Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes por el término de tres días.

Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba, o el tribunal la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el capítulo V del título primero de este libro.

En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.

ARTÍCULO 361

Disposiciones aplicables a los incidentes

Todas las disposiciones sobre prueba en...

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