Título I.

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas522-526
CAPÍTULO I Concursos

ARTÍCULO 504

Impedimento y responsabilidades de la hacienda pública en juicios universales

La Hacienda Pública Federal no entra en los juicios universales.

Asegurados administrativamente los intereses que persiga, responderá, ante los tribunales federales, de las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de su procedimiento o la preferencia en los pagos de sus créditos.

ARTÍCULO 505

Práctica del aseguramiento administrativo

Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo anterior, el aseguramiento administrativo se practicará en los bienes del concursado, y la controversia que resulte se ventilará entre el Ministerio Público y el síndico del concurso, conforme a las reglas del libro segundo.

ARTÍCULO 506

Efectos del juicio iniciado contra hacienda pública

El juicio iniciado contra la Hacienda Pública Federal no suspende la tramitación del concurso; pero no podrá disponerse de los bienes concursados hasta que la sentencia de los tribunales federales cause ejecutoria.

ARTÍCULO 507

Temas que resolverá la sentencia de tribunales federales

La sentencia de los tribunales federales resolverá sobre la existencia del derecho fiscal, si ésta hubiere sido reclamada, o sobre la preferencia que tal derecho deba tener respecto de los que se hayan considerado privilegiados.

ARTÍCULO 508

Bienes secuestrados efectos a responsabilidades de pago preferente

Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidades de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.

ARTÍCULO 509

Hecho por el que el MP provocará declaración judicial

Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificarlos asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal.

CAPÍTULO II Del Juicio de Sucesión

ARTÍCULO 510

Juicios de sucesión en que la Federación es heredera o legataria

En los juicios de sucesión, si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR