Título de Concesión que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V., Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir el Aeropuerto Internacional de Puerto Escondido.

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
TÍTULO de Concesión que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S
TÍTULO de Concesión que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V., Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir el Aeropuerto Internacional de Puerto Escondido. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.
CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA "GRUPO AEROPORTUARIO TURÍSTICO MEXICANO", S.A. DE C.V., EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. MARCO ANTONIO RIVERA GUZMÁN; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA" Y LA "CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE.
ANTECEDENTES
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, contempla doce principios rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia el 2024, cuyos contenidos tienen como prioridad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el Estado Mexicano, así como los logros que se tendrán en 2024; buscando de esta forma, el bienestar general de la población, a través de la construcción de un modelo viable de desarrollo económico, de ordenamiento político y de convivencia entre los sectores sociales, que garantice un progreso con justicia y un crecimiento con bienestar, para demostrar que sin autoritarismo es posible imprimir un rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo, sin excluir a nadie, y que el desarrollo no tiene que ser contrario a esa justicia social.
II. Que la finalidad de la política económica, como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, no es producir cifras y estadísticas armoniosas, sino generar bienestar para la población, retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción; disciplina fiscal; cese del endeudamiento; creación de empleos; fortalecimiento del mercado interno e impulso al "agro", a la investigación, la ciencia y la educación.
III. Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos, garantizar a la población de empleos, educación, salud y bienestar, por medio de la creación de fuentes de trabajo; la inversión tanto en infraestructura, así como en programas de desarrollo y bienestar sectoriales, regionales y coyunturales, a través de los cuales, el Gobierno Federal tiene como prioridad fortalecer el sector social de la economía, la industria, el comercio y sus servicios.
IV. Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, establece como objetivo prioritario 2, "Contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional"; estrategia prioritaria 2.1, "Impulsar proyectos de infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento", y acción puntual 2.1.6, "Fomentar la modernización y ampliación de aeropuertos para mejorar la conectividad y fortalecer los programas de desarrollo regional y turístico".
V. El artículo TERCERO Transitorio previsto en el Decreto por el que se crea la Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995, dispuso que, el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares continuaría administrando aeropuertos en los términos de su Decreto de creación de fecha 10 de junio de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año, y de sus decretos modificatorios, hasta en tanto la Secretaría, de conformidad con lo previsto en esta Ley, otorgue concesiones respecto de los aeropuertos administrados por dicho organismo.
Que dentro de la infraestructura aeroportuaria administrada por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, se suma la del Aeropuerto Internacional de Puerto Escondido, en apoyo al logro y los objetivos de las prioridades del desarrollo nacional que ha establecido el Ejecutivo Federal de conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículo 3° y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo propósito es dotar de infraestructura aeroportuaria y sostenible y competitiva al país en aquellas zonas que es requerida, cuyos servicios estimulen el desenvolvimiento del transporte aéreo, el desarrollo de aerovías y servicios a la navegación aérea para la aviación civil nacional e internacional.
VI. "LA CONCESIONARIA" es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria del Gobierno Federal, denominada "Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano", S.A. de C.V. y su constitución como sociedad anónima, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2022.
VII. "LA CONCESIONARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria, cuya estructura accionaria está conformada con un 99% propiedad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y con un 1% propiedad de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
VIII. "LA CONCESIONARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria, integrante de la Administración Pública Federal, constituida como sociedad anónima de capital variable conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 84,857, libro un mil seiscientos noventa y dos, de fecha 19 de octubre de 2022, otorgada ante la fe de Licenciado (a) Moisés Farca Charabati, notario público número 91 en la Ciudad de México, dicha escritura pública fue inscrita el día 29 de noviembre de 2022, bajo el folio mercantil N-2022083059, en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de México, misma que se agrega al presente título de concesión como Apéndice I.
IX. "LA CONCESIONARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria integrante de la Administración Pública Federal, por lo que se actualiza el supuesto establecido en los artículos 14 de la Ley de Aeropuertos, 13 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
X. Mediante oficio GATM/0106/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, "LA CONCESIONARIA" presentó la solicitud correspondiente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el otorgamiento de una concesión para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir el Aeropuerto de Internacional de Puerto Escondido, ubicado en ubicado en San Pedro Mixtepec, Estado de Oaxaca. Dicha solicitud y los documentos que la sustentan se acompaña al presente título de Concesión como Apéndice II.
XI. "LA SECRETARÍA" tramitó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión favorable sobre la rentabilidad económica, el registro en la cartera del programa y proyecto de inversión, así como la determinación de las contraprestaciones que "LA CONCESIONARIA" deberá cubrir al Gobierno Federal, previstos en el artículo 10 Bis de la Ley de Aeropuertos.
XII. Mediante el oficio 410/UI/CIM/2023/024 de 21 de septiembre de 2023, la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió la opinión favorable a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sobre la rentabilidad económica para otorgar el título de concesión para la administración, operación, explotación y construcción del...

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