Título de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor del fideicomiso público número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Institución Fiduciaria, para la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al tren interurbano México- Toluca, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular interurbano en dicha vía férrea.

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TÍTULO de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor del fideicomiso público número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Soc
TÍTULO de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor del fideicomiso público número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Institución Fiduciaria, para la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al tren interurbano México-Toluca, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular interurbano en dicha vía férrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO NÚMERO 1936 DENOMINADO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, CONSTITUIDO EN EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, PARA LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA QUE CORRESPONDE AL TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR INTERURBANO EN DICHA VÍA FÉRREA, INCLUYENDO LOS PERMISOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES REQUERIDOS.
ANTECEDENTES
I. El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles como área estratégica y establecer que son un área prioritaria para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la propia Constitución, a fin de permitir la participación de los sectores social y privado en dicha actividad, mediante el otorgamiento de concesiones, asignaciones y permisos, donde el Estado mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
II. El 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con el objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para la prestación del servicio ferroviario.
III. A partir de 1997, el Gobierno Federal implementó el proceso de apertura a la participación privada de los ferrocarriles, mediante la extinción del Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, el otorgamiento de diversas concesiones a empresas privadas y asignaciones a entidades públicas para la prestación del servicio troncal de carga y la cancelación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros regular interurbano, mismo que se prestaba con equipo obsoleto en forma lenta, ineficiente y representaba un subsidio considerable, además compartía las vías férreas con los ferrocarriles de carga, afectando significativamente su productividad. Por otro lado, las necesidades de transporte terrestre interurbano se atendían por el autotransporte público de pasajeros dado el avance de la red carretera. De tal forma que para 2013, solo operaba el ferrocarril suburbano de pasajeros del Valle de México de Buenavista a Cuautitlán en vía doble electrificada exclusiva y algunos ferrocarriles turísticos de pasajeros.
IV. El 7 de febrero de 2008, se publicó en el DOF el Decreto Presidencial que ordena la creación del FONADIN como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, constituido en BANOBRAS como institución fiduciaria, como un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente, en las áreas de comunicaciones y transportes, auxiliando en la conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica.
El 8 de octubre de 2018, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma y adiciona el Decreto por el que se ordena la creación del FONADIN, mediante el cual se adicionó un segundo párrafo al Artículo Tercero y se modificaron los Artículos Cuarto y Décimo de dicho ordenamiento.
El 15 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF la segunda reforma al Decreto de creación del FONADIN, mediante el cual se ampliaron los fines del FONADIN para incluir las áreas de infraestructura asociada a energía y urbana, además de agregar la posibilidad de adquirir, administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en asignaciones; entre otros.
V. El 6 de mayo de 2008, se suscribió el Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago número 1936, mediante el que se modifica el Fideicomiso del Fondo de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas para transformarlo en el Contrato
de Fideicomiso 1936 denominado FONADIN, en cumplimiento al citado Decreto.
Actualmente, el FONADIN es (i) titular de varias concesiones de vías generales de comunicación carretera (más de 45 carreteras de cuota); (ii) otorga apoyos financieros para la realización de otros proyectos de infraestructura con inversión pública y privada con el superávit de la red de carreteras y puentes de cuota, y (iii) es accionista de Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V., sociedad titular de la Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, otorgado por la Secretaría el 25 de agosto de 2005.
VI. A partir de 2012, a fin de atender la problemática de transporte de pasajeros que se presenta actualmente en el corredor que abarca la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y el tramo que conecta con las zonas de Santa Fe y Observatorio de la Ciudad de México, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría elaboró los estudios de factibilidad técnica, de mercado, el programa de inversiones y financiamiento, así como el análisis costo beneficio del proyecto denominado "Tren Interurbano México-Toluca", a partir de los cuales se demuestra su rentabilidad social, cuyo registro se obtuvo en la Cartera Pública de Programas y Proyectos de Inversión que administra la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave 13093110008.
VII. En 2013, la Secretaría, con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, inició la ejecución del "Tren Interurbano México-Toluca", la cual comprendió la elaboración del proyecto ejecutivo, la adquisición del Derecho de Vía y la construcción y equipamiento de la Infraestructura Ferroviaria, que consiste en una doble vía férrea electrificada de aproximadamente 58 kilómetros con suministro e instalación de los Subsistemas Ferroviarios, para la circulación de los Trenes en ambos sentidos, con una trayectoria con origen en la Terminal de Observatorio en el poniente de la Ciudad de México y destino en la Terminal de Zinacantepec en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, con cinco Estaciones Intermedias, un Taller de Mantenimiento, Patios y Cocheras, así como la adquisición del Equipo Ferroviario que consiste en 30 (treinta) Trenes de cinco coches articulados para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular interurbano sobre la Vía Férrea México-Toluca de forma rápida, segura y con alta calidad conforme a los estándares y certificaciones internacionales.
VIII. El Gobierno Federal celebró con los Gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México, Convenios Marco de Coordinación de Acciones para apoyar el desarrollo del proyecto "Tren Interurbano México Toluca", con fechas 11 de diciembre de 2013 y 9 de abril de 2014, publicados en el DOF el 2 de enero de 2014 y 6 de agosto de 2014, respectivamente, en términos de lo previsto en los artículos 115 fracción VI y 122, apartado "C" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.
IX. El Gobierno de la Ciudad de México, trabaja en coordinación con la Secretaría para la modernización y transformación del Centro de...

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