Título de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor del fideicomiso público número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Institución Fiduciaria, para la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al tren interurbano México- Toluca, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular interurbano en dicha vía férrea.
Fecha de publicación | 19 Julio 2022 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
TÍTULOde Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor delfideicomiso público número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, SociedadNacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo comoInstitución Fiduciaria, para la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria quecorresponde al tren interurbano México-Toluca, así como para la prestación del serviciopúblico de transporteferroviario de pasajeros en la modalidad de regular interurbano en dicha vía férrea.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEINFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO NÚMERO 1936DENOMINADO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, CONSTITUIDO EN EL BANCO NACIONAL DE OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMOINSTITUCIÓN FIDUCIARIA, PARA LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓNFERROVIARIA QUE CORRESPONDE AL TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓNDEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULARINTERURBANO EN DICHA VÍA FÉRREA, INCLUYENDO LOS PERMISOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOSAUXILIARES REQUERIDOS.
ANTECEDENTES
I.El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al cuartopárrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para sustituirel régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles como área estratégica yestablecer que son un área prioritaria para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 dela propia Constitución, a fin de permitir la participación de los sectores social y privado en dichaactividad, mediante el otorgamiento de concesiones, asignaciones y permisos, donde el Estadomantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con lasleyes de la materia.
II.El 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con el objetode establecer el marco regulatorio fundamental para la prestación del servicio ferroviario.
III.A partir de 1997, el Gobierno Federal implementó el proceso de apertura a la participación privadade los ferrocarriles, mediante la extinción del Organismo Público Descentralizado FerrocarrilesNacionales de México, el otorgamiento de diversas concesiones a empresas privadas yasignaciones a entidades públicas para la prestación del servicio troncal de carga y la cancelacióndel servicio público de transporte ferroviario de pasajeros regular interurbano, mismo que seprestaba con equipo obsoleto en forma lenta, ineficiente y representaba un subsidio considerable,además compartía las vías férreas con los ferrocarriles de carga, afectando significativamente suproductividad. Por otro lado, las necesidades de transporte terrestre interurbano se atendían porel autotransporte público de pasajeros dado el avance de la red carretera. De tal forma que para2013, solo operaba el ferrocarril suburbano de pasajeros del Valle de México de Buenavista aCuautitlán en vía doble electrificada exclusiva y algunos ferrocarriles turísticos de pasajeros.
IV.El 7 de febrero de 2008, se publicó en el DOF el Decreto Presidencial que ordena la creación delFONADIN como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, constituido enBANOBRAS como institución fiduciaria, como un vehículo de coordinación de la AdministraciónPública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente, en las áreas decomunicaciones y transportes, auxiliando en la conservación, operación y transferencia deproyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica.
El 8 de octubre de 2018, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma y adiciona elDecreto por el que se ordena la creación del FONADIN, mediante el cual se adicionó un segundopárrafo al Artículo Tercero y se modificaron los Artículos Cuarto y Décimo de dicho ordenamiento.
El 15 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF la segunda reforma al Decreto de creación delFONADIN, mediante el cual se ampliaron los fines del FONADIN para incluir las áreas deinfraestructura asociada a energía y urbana, además de agregar la posibilidad de adquirir,administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en asignaciones; entre otros.
V.El 6 de mayo de 2008, se suscribió el Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomisode Administración y Fuente de Pago número 1936, mediante el que se modifica el Fideicomiso delFondo de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas para transformarlo en el Contrato
de Fideicomiso 1936 denominado FONADIN, en cumplimiento al citado Decreto.
Actualmente, el FONADIN es (i) titular de varias concesiones de vías generales de comunicacióncarretera (más de 45 carreteras de cuota); (ii) otorga apoyos financieros para la realización deotros proyectos de infraestructura con inversión pública y privada con el superávit de la red decarreteras y puentes de cuota, y (iii) es accionista de Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V.,sociedad titular de la Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario depasajeros en la modalidad regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, otorgado por laSecretaría el 25 de agosto de 2005.
VI.A partir de 2012, a fin de atender la problemática de transporte de pasajeros que se presentaactualmente en el corredor que abarca la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y el tramo queconecta con las zonas de Santa Fe y Observatorio de la Ciudad de México, el Gobierno Federal,por conducto de la Secretaría elaboró los estudios de factibilidad técnica, de mercado, elprograma de inversiones y financiamiento, así como el análisis costo beneficio del proyectodenominado "Tren Interurbano México-Toluca", a partir de los cuales se demuestra su rentabilidadsocial, cuyo registro se obtuvo en la Cartera Pública de Programas y Proyectos de Inversión queadministra la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave13093110008.
VII.En 2013, la Secretaría, con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, inició laejecución del "Tren Interurbano México-Toluca", la cual comprendió la elaboración del proyectoejecutivo, la adquisición del Derecho de Vía y la construcción y equipamiento de la InfraestructuraFerroviaria, que consiste en una doble vía férrea electrificada de aproximadamente 58 kilómetroscon suministro e instalación de los Subsistemas Ferroviarios, para la circulación de los Trenes enambos sentidos, con una trayectoria con origen en la Terminal de Observatorio en el poniente dela Ciudad de México y destino en la Terminal de Zinacantepec en la Zona Metropolitana del Vallede Toluca, con cinco Estaciones Intermedias, un Taller de Mantenimiento, Patios y Cocheras, asícomo la adquisición del Equipo Ferroviario que consiste en 30 (treinta) Trenes de cinco cochesarticulados para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en lamodalidad de regular interurbano sobre la Vía Férrea México-Toluca de forma rápida, segura ycon alta calidad conforme a los estándares y certificaciones internacionales.
VIII.El Gobierno Federal celebró con los Gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México,Convenios Marco de Coordinación de Acciones para apoyar el desarrollo del proyecto "TrenInterurbano México Toluca", con fechas 11 de diciembre de 2013 y 9 de abril de 2014,publicados en el DOF el 2 de enero de 2014 y 6 de agosto de 2014, respectivamente, en términosde lo previsto en los artículos 115 fracción VI y 122, apartado "C" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.
IX.El Gobierno de la Ciudad de México, trabaja en coordinación con la Secretaría para lamodernización y transformación del Centro de...
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