Título 9

Páginas253-257
'
246~
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lo
; nuevos·
termi~16s
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Esta~a~
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de
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in'ós, sin que
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él ,firimeró.,
ni1igü;o ·otro por ;lla'ber.:
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descÜbierto en l
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TITQL·O 9_
0~
De
como
deben
labrarse,
fo~ti/icarse
y
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arars
e
las
Minas.
·
' ¡,
\,
ARTICULO
1°.
SIENDO
de
l~
m.'yor imj,:rtancia el que no
se
aventuren
las
yidas de
los Operaii~J§ y derrias personas :que coh
fn
i
qí:i~ncia
deben entrar y
s::i!
ir
·
en
las obras1 subterrkr~éas de
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MinasJ y
el
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estas
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seguddad
y _co~odidad necesarfas ·para
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A
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gen.eral y ~bsólütaJ · ·porque
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Jú1
de esta'r I
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íüa-
do.,
~47
..
.
do;ca1ificado y
aprobado
por
alguno
de
Jo¡;
Facultativos
de
. lviiner-
í'a
qQ~
1
dGberá
haber
en
cada
Real
ó
Asi~nto,
como
,
en
adelant~ se
dirá.
Pero
~.ll
lo
·s
Lugares
muy
pobres
ó
remotos
en
qúe
por
-es.
ta
causa
tod
_
avia
P.P
,
Jlµ
r)
biese
Facultativo
de
Minas,
ni
otro
Perito
fitql~do
ni
, e~ámina90~· ~ 1
concede
el
que
se
pueda
,
proceder
cq1~
la
dire
,
cdon
de
.alguQo·
efe
·
Jq
~
HH~
i
allí .
hublere
mas
inteligentes
iy acredit:~dos, qasra. tan,to
qlf
~.stos ú
q~ros
puedan
ex~minarse y
titularse;
.ei;iteqd),
éndose
,lq
A1ism
,Q
:-
e9
.
:f9d9s
-
l~~
¡g~t.1
, sos qtte
requieran
1a
direccion
ó int!2rvencioµ:
de
.
:)?erit:,
pr¡;~
1
il1i~8d(;)~~
~si
en
las ,
diligencias
judiciales
para que
pqed
,a d_árseles
lil
f~
.y
i;t
~;,.
4i-m.i
que
merezcap. . _ / 1 ·• ·¡
,'.)
3.
Para
trazar
y
d~t~rminar
J-os
.
Tiro.r,
,
Contrr;:t
-:mi'nq,J'.
ó $o
ca/J
ori
J:r
l!.
.
-y
otras
obras
,grandes y dificiles -
que,
si-
resu¡
tan
, errada~ .des.pues ~
!t
&!l
.>
' . ¡
execucion)
inutilizan
los
crecidos
cos~os
que
han
qrnsad9,
_
no
ha
cl,e
_
R~~
'3
tar
la
di1
;
eccion
de
:
uno
ó mas Mineros ó Guarda-mi'na
.)
sino
que
te
rh·
bien
ha
de
ser precis~ la
inspeccion
ó
interv~ncion
de
alguno
de
l
p,
s ex7~
. presados
Facultativos
de
Mineri~,
·
con
1a
oµligacion
de
parte
de
és~e
d~-
visitar
Ia
obra
cada
uno ó dos mese
s,
conforme
to
exija
su
progr
eso.,
~
fin
de
que,
si
advierte
algun yerro en
la
execucion,
lo
enmiende
_
i:i
tiempo,
y antes
que
ocasione
mayores
gastos.
4.
En
las Min as
abierta
s
,.
en V ¡;!qs,
cuyos
respaldos é
interior
subs-:
fancia
fueren
b_Iandos, ó
de
tan
p'
oca
tenacidad
6
adherencia
ent¡·e
sí_
que
~e
desmoronen
y
se
hiendan,
y
abran
rimas ó grietas con el_
ayre
ó
la
se
..
.
qu
e
dad,
.ó
que
por
otra
causa
se
conozca
que
no
son suficientes
por
mi~mos
para
mant
ener
1a
seguridad
y firmeza
de
la lvf ina,;
ordeno
y
mando
que
se ademen y fortifiquen sus J~
bor
es
on
mad
eros ertes y
s6-
.
lidos,
?e
experimentada
'incorruptibilidad
ó dificil
corrupcion
en
lo
sub·
tt:rraneo,
labrados
y arn~ados
como
lo
pide
el
Arte;
ó
de
buena
inampos-
ter
ía
de
, cal y
canto
si
lo
pidi
ere ó
sufri
ere la
rig
ueza y dernas
circuns-
tancias'
de
la
Mina:
pa
ra
cuyo
efec
to,
en
todos
los
Lugares,
Asierüos 9
Reales
de
Min
as
deberá
haber
copia
de
-
aquellos
Artífices
Carpinteros
y
Albañiles,
que
llaman
Adeniadores, y esto~
tener
Oficiales y
Apr~ndices
para
qu~ se
conserve
y
propagµe
llll
tan
importante
exercicio,
que debe-
ser
muy
atendido
y bien
pagado.
5. A
fin
de
que
en él no
se
introduzcan
Artífices
que
no
tengan
la
gebid
.a
inteligencia
y
práctica
en
la
Arquitectura
.
subterraqea,
no
se.
ad·
.
mítirán
ni,
ngunos
que no,estén
examinados
y
aprobados
por
el
Facultati-
:vo
.
de
Minas
titulado
de
:¡iquel
Lugar, ó
de
otra
parte.
·
Si
algun
Minen?,
,por -la muc.
~1a
·riqueza
de
fa
mateda
metálica
d~
,
Rrr
su
248~
.
Veta,
pt
:
ete
.ndiere · súbstituir
en
· lugár ·
de
'los
~ilaresJ ·puentes ú otros
macizos
de
ella
-:
misma· suficientemente firm es y
naces) orrns fabri cados
de
i:nampostcr'
fa
Ot:
c~
y' piedra)
se
le permiti
rt
desde luego con
in
Sf
cc-
éion ·de ·üno de l~)S Diputados del distrito asistido del
E
ibanoJ y a
pro:
oacion
del F dCl1ltativo
titulado
de él.
;·r:
¿~
Prof, ib
-o
.-
estrecha:mente
el
qúe
se
pueda1?
qt1itar
del todo J ni aun
defüiitar
y ·cer
iee
nar
lo
s pilares) pnentes y maci
sos
111;!Cesarios
de
las
Mi-
·
óa~
;1b:
1~
'0
Íi
•pena
de
Éiie~
:i
ños
de
·
P.t
·es·
idio
quscgdri y en:
la
fo
rm
.,
a de-
. é[~ar-ada é:n
et
'if
~
Ít'l:lJo
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··
estaS
Üt:
<:>
Jienañzas,
se
' i
rt
fpondrá p
or
eJ
J Ú
é'
Z
que
corresponda
al
Operario,
Bnscon
6
Cat
ea
dor qne lo
hi
ciere, y lo
mi
mo
al Mine
ro
6
G1.fa
·
rct'c1-minas
que lo ·permitiere ;
y"
a'I Dueño
el
e la Mina la
d
k:
·
perderla,
-ctm' mis la· mitad de sus· ibienes
.J
·¿1úedando
excluido
para
sie.
ri
1pre
del
réxe
rcicio
·de '
la
.Mint:ria.
.,
·
' K
Ord
eÍl'o ,y maúdo rjue
las
M
ina
·s
se
conserven .
limpias
y desaho;
ga'da5J Y,
que
·
sus
Ltbores útiles ó o
ece
sar'ias pat'a
la
comunicacion de lo
ayr
e
sJ
cami1fo'
y extraix'ion del_ metalJ Ú otros
usos.,
aun
que
y1 no te
11:.
gan
mas
mib
ér
:i
l que
el
de los· pilares 6
intermedios
J
no
se ocupen co n
los ati erres y ~tepet
ates~
pues estos
se
han
de sacar 'fueraJ y echarse
en
el
Terrero de
su
propia
pertenencia~ pero de ningqna manera en la agena
~in
permiso
y consentimiento de su
dueño.
~9. En
las
:Minas ha de haber sufic.ientes y seguras Escaleras) como
y
q~Úntas
fueren menester á jllicio de Perito Minero) para subir y bax~r
con
comodid
,td
h:.i
sta sus
últimas
labores) sin que de ninguna manera se
per
mir:i
que por déb
il
es
, mal seguras, podridas ó
muy
usadas J
se
arries-
g
uen
las vid
:.1s
de
Jo
s que t
ra
fiquen
por
ellas. ·
1 o.
Para
évlitú la contravencion de
todos
ó qualesquiera de .los A
é~
tículos
comprehendidos
en este
Título
es mi soberana voluntad que los
Diput
ados de Mineri3, acompañados del Facultativo de Minas de aquel
dist
ri
to, y del Escribano
si
lo hnbiereJ y
en
su defecto de dos Testigos
de
asistencia) visiten cada· seis m
es
es, ó cada
un
año en ios Lpgares
en
qne
no
lo pudieren hacer de otra manera, tod
os
las
Minas de su Juris-
dicciori ~1e e
,',
tu
vieren
en
corri~nte labor; · y s'i
ha_llaren
(jue
s:
haya
·
f,af:
tado
en
algo a
lo'>
punt
os prefinidos
por
los mencionados Ar
t1culos.,,
u a
otros qua
le
squier.1
qLÍe
p'ertenezc'
an
á la segurid,td y conservacion de
Ia.s
Minas, y á su mejor labor
íoJ
providenciarán
desde
lue
go
que
se
refonne
Y enrnie~de
el
defecto de
nfro
del
té1·mino conveniente J cerciorándose
con oportunidad de haberse
asi
executado. Y si faltaren á
ello,
ó reinci- ·
dieren
en ·el mismo delito~ les
impondrán
las penas correspoi1dientes J
mul-
- . 2
49
: .
muitiplic.fndólas y reagravánoolas
hasta
1a
pérdid~ de
Ja
Mi
-
na.,
·quedan-
do
esta
para
d prime
ro
que
}a
denunciare,
COI
) tal
de
que
hayari
de
pro.
ceder l
os
Dip
utados con arreg1o á
la
forma dispuesta-en el
Título
3
cie
t
estas
Ordenanzas. .
·;
~
11.
Prohibo con el mayor rigor qu_e á ninguno le sea pern.1itido'
bái"~
.
rénar
Socabo
ne
s.,
Crú
c
eros.,
otros qualesquiera cañones) con otras fabo- ·
res superiores y llenas
de
agua_,
' ni á dexar e-nfre unas y'ofras tan débilé.s
mazizos que la
11:1isma
agua los venza y los reviente, sino que Iiañ de ser:
óblig
adds á desaguar
con
Maquinas
las
lab
'
Of€S
inundadas antes de
co~nti-
'
·nicarl
as
·con
las
nuevas, salvo qüe á juicio del Facultativó de: Minás
se
:.
pueda practicar el barreno siú riesgo ·de ·
1-0s
Operarios que lo di
éi
·
en
: ,
~
1
2.
Asimismo prohibo que ninguno se atreva á
introducir
Opera-
rios
eri
las
labores sufocad
as
con vapores dañosos antes de 'haberlas eva
..-
cuado con los
arb
itrios·
que
ministre el Arte.
1
3.
Como
fas
1v.1inas
piden
ser trabajadas con incesaúte continuadon
y cónstancia porque, para conseguir
su
s met.
al
e
s,
se
of
~e
cen en ell as
obras y
fa
e
nas
que no
se
pued
en
terminar sino en largo tiempo., y
si
se
suspende é interri.1mpe su
labor,
suele cos'tar su restablecimiento lo mis-
mo que coslabrarlas al principio:,
Por
· t'füto,
para
precaver
este incon-
veniente, y evitar
::isimismo
que algurios D'ueños de Minas qne no
pue~
den ó no quieren ti·abajarlas las rentr'ereng-
an
ihútilmente y
por
largo tiem-
po;
impidiendo con un afecta~d -trabajo el r
'e
ary
efécfivo con qne · otros
pudferan labrarlas., orde
l1o
y mando que qua1lquiera' qué en quatro m
ese
s
continuos-dexare de trab
aja
r un~ Mina -cbn qu atro Operarios rayados · y
ocupados en alguna obra interior ó exterior verda~eramente útil y con•
ducente,
por
el mismo hecho pierda el · derecho que tenia á
la
Mi
na.,
y
a del gue la denunc iare justificando su de
se1
;cibn segun y conio
se
dis-
po'ne
en
el
Tít.
6. -
14. Habiendo enseñado
la
experiencia que la disposicion
del
Artf-
~uJo
antecedente
se
ha dexado ilusoria pór muchos Dueños de Minas con
e'l artificioso y fraudulento medio de· hacerlas
trab
aja
r algunos dias _cada
quadrim
es
tre, manteniéndolas ,de este modo muchos años
entretenidas~
mando
·asirpismo gue
gualqqiúa
que déxare de trabajar · su Mina
..
en
la
forma, prevenida por dicho
Artículo
ocho
meses
en un año., contado·
des--
de d dia de su pos
es
ion.,
aun quando los e:xpre'lados
od10
meses sean
in
~-
terru
i11p
idos por algunos di
as
ó semanas de trab:
1jo.,
pierda
por
el mismo
hecho -
la
tal Mina., · y
se
le-adfudkjue
al
:primero qqe
la
denunciare y
jps~
tifi~al'e esrn
segunda
especie
de
-desercion, saivo que
par-a
ella
.,
y
pJra
la
'
di
'
~$0
.f
.
de
.
que
se
trató
e1Í
el
ArtícuJo
al}tecederttefbayan
ocurrido
los justos
mo-
tivos
de
peste, hambre 6 °
gt1erra
e'{{'et
mismo
Lugar
de
las
Minas,
ó
den-
tro
de
veinte
Jegu~s:
i,:;n
. q :
mtorno.~
·
..
:; i
1
5.
Considerando
·que muchos Mineros que
en
otro
tiempo trabaja-
ron
.
con
empeqo
sus Minas
gastan
.creciqos ,
caudales
en
Tiro.r,
So(:abo·
1u1.r
y otras pbras
Jnuy
costosas., suelen suspender el
trabajo
de
ella$
--
· a1-
gun
tiempo
.
solicitando
avios,
ó
por
falté\
de
Operarios, ó de las-nece's~-
ria,s ,
pro.vis-i9Qes
-_
y:
:0
_tros.jus1os .
motivos
que.,
coff1bi:naqos
con su antiguo
~érito.,
se
·
ha~ei1
:
djgnos
de alguna
atención
equlut
.i
va
.
.,
declaro que s-i al-
guno
, de los .J.
11c;ii
.
cqdo~
Mineros
tu
vier~~ ,desamparad~
su
1Ylina
en los
tiempos y m,
an:e
_
ras
~,
ardba pres,criptas., no :
hts
pier
.
dan
por el. mis:
mo
he-
c:;ho
c9mo
los ,demas;;
pero
sus
,M
inas
han
de
s.
er,
· sin embargo., .
denun-
_
dables
ante
los res,pectivo_s ·
hu
evos Juzgados de Min_eria para
que,
oidas
las
Partes., Y· calificados · los .méritos y-
moti
yos
que
se
alegaren., .
~e
haga
Justicia a
qui
en fa
tuviere
·.
-,
_ ,
,;.·
16:
.
Por
qua11to
muchos
M.ineros _abandonan
sus
Minas
ó
porque
se
les
acaba el
ca1J:dal
para,
sost~n~r.
:s
u bborfo.,
ó_
porque no
qu
ieren
consuc-
~nir
et
qne
de ellas -
Q1is11,1:i,s
· h:
v.1c
_;;
9cado., ó
porque
no tienen
ánimo
par
a
. ~venturarse en
segpir
lcls
bo.rr,
at3c
·
JS
de
Jas
labores
en
qu
e tenian
co.t~cebi-
das
buenas
esperanzas., ó p,or
otras
catisas., no .
faltando
sugetos
que
qui-
:?á
'
querúan
-to~1ada~ teni,
enqo
l
,t
noti~ia
de.
su
abandono.,
por
ser
mµcho
mas
fac:il
.
mat1h:ne1
1,s_u. actpal corrientertribajo que ·restablecerlo:
despucs
de
haber-padeci, las injudas _
del
tiempo,
es n1i
v0Junt
\
1d
que
ni
·ngt'uio
pueda
abanctonar :
eltrabajo
d~
,
sJ1
Mina
ó Minas.,
sin
que
antes :
parte
á la Djputacion
.:
del
distrito
para
·
que
lo haga publicar.,
fixando
Cart
_el€s
en
las
pU
'e
rtas
de
las . Ig iesias y
demas
parages
acostumbrados., ·~
fin
d~
que
lleg1:1e
á
n?tida
de
· todos.
I 7. Para evitar las falsas ó .
equívocas
tradiciones
con
que
· suelen re-
~ome
n
algunas ·
Minas
aba11donadas, y
cuyas
malas res.ultas a u.men-
tan la desconfi~nza
que
ordinariamente
tiene
de
esta profüs10n, retra-
yen
do
de
ella á
algunas
personas á q_uienes
de
otra m~nera no
les
faltar.fa
inclfüaci
on á segu-irlá:,
ordeno
lo ·siguieqte. ·
r8.
Que
ningt11)0· abandone
el
trab:ajo -
de
su
.
Mina
sin
dar
parte
á.
la
J)iputaciou respecti,
va
pa:ra
que
'
Íbni.edi
atá
mente .
hagan
veedurfa
de :élla
los
Diputados
~compañad9s del E
scr.i
b~no
. y
Peritos,
qlle·
deberáa
· ins•
pec_cionar y
medir
Ja
Mina., indívidüa¿lizanclo
todas
sus circunstancias.,· y
forman~o-
.Mapas
que
representen süs
P,lanes
i y perfiles; los quales,.
c.on
to•
da
1a
puntual
instrnccion
indicada.,
se
guardarán
en
el
Archivo
para
fran,·
quearlos allí mismo quien quiera verlos, ó sacar
copia
de
ellos.
TI-

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