Acuerdo por el que se delegan en favor del titular del órgano desconcentrado Comisión Nacional del Agua, las facultades que en favor de la suscrita otorgan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Fecha de disposición24 Marzo 2000
Fecha de publicación24 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delegan en favor del titular del órgano desconcentrado Comisión Nacional del Agua, las facultades que en favor de la suscrita otorgan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el artículo 9o. párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 10 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

Que en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 2000, se publicaron la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Que los ordenamientos legales antes citados establecen diversas facultades expresas en favor de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal;

Que los artículos 9o. párrafo segundo y 10 párrafo segundo, respectivamente, de los ordenamientos legales mencionados en el considerando segundo de este Acuerdo, disponen que los secretarios de Estado pueden delegar en favor de los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, las facultades que expresamente les confieren dichas leyes;

Que para dar la atención pronta y expedita, es necesario delegar en el Director General de la Comisión Nacional del Agua, las facultades que expresamente me confieren los dos ordenamientos legales antes mencionados;

Que el último párrafo del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ordena que los acuerdos, por los cuales se deleguen facultades, deberán...

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