Acuerdo por el que se delegan en favor del titular del órgano desconcentrado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) las facultades que a favor del suscrito otorgan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Fecha de disposición02 Junio 2000
Fecha de publicación02 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delegan en favor del titular del órgano desconcentrado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) las facultades que a favor del suscrito otorgan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN FAVOR DEL TITULAR DEL ORGANO DESCONCENTRADO APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA (ASERCA) LAS FACULTADES QUE A FAVOR DEL SUSCRITO OTORGAN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, ASI COMO LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y,1, 2, 3, 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

  2. Que en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 2000, se publicaron la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  3. Que los ordenamientos legales antes citados establecen diversas facultades expresas en favor de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal;metmex

  4. Que los artículos 9 párrafo segundo y 10 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente, disponen que las facultades conferidas por dichas leyes a los...

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