Del titular de la procuraduría

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ARTICULO 10. El Procurador preside la Institución del Ministerio Público de la Federación, en cumplimiento a los artículos 102, apartado A, de la Constitución, 2 de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 11. El Procurador ejercerá en forma personal y no delegable, además de las facultades contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica, las siguientes:

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I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Nombrar a los Coordinadores, Titulares de Unidad, Directores Generales, Titulares de Organos Desconcentrados y Fiscales Especializados, salvo al Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, quien será nombrado en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica;

III. Llevar a cabo, en casos excepcionales, la designación especial de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía y peritos, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables;

IV. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento del Servicio de Carrera y demás normas reglamentarias;

V. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría, en el marco de lo establecido en la ley aplicable;

VI. Determinar mediante Acuerdo, en los casos no previstos en este Reglamento, la distribución de facultades de las unidades administrativas y los órganos desconcentrados;

VII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo del...

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