Sentencia pronunciada en el expediente número 55/98, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de Urapicho, Municipio de Paracho, Mich

Fecha de disposición04 Octubre 2000
Fecha de publicación04 Octubre 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 55/98, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de Urapicho, Municipio de Paracho, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito Número 17.- Morelia, Mich.

Vistos los autos que integran el presente expediente número 55/98, derivado a su vez del procedimiento número 276.1/1080, del índice de la Secretaría de la Reforma Agraria, a efecto de dictar nueva sentencia dentro del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado de Urapicho , toda vez que el diverso mandamiento Presidencial del 18 dieciocho de noviembre de 1980 mil novecientos ochenta, que había resuelto tal procedimiento, quedó insubsistente; lo anterior, en atención a la resolución emitida dentro del juicio de amparo indirecto número IV-332/82, por el Juzgado Primero de Distrito en esta entidad federativa, de fecha 18 dieciocho de noviembre de 1983 mil novecientos ochenta y tres, y que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el 25 veinticinco de noviembre de 1992 mil novecientos noventa y dos, dentro del toca administrativo de revisión número 63/1988, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito de fecha 10 diez de julio de 1943 mil novecientos cuarenta y tres, vecinos del poblado de Urapicho , Municipio de Paracho, Michoacán, solicitaron y pusieron en conocimiento del entonces Jefe del Departamento Agrario, hoy Secretario de la Reforma Agraria, la situación existente entre dicho poblado y la Comunidad de Tanaco , es el caso, que tal documento sirvió de base para iniciar el procedimiento de Reconocimiento y Titulación de los terrenos comunales del núcleo agrario señalado en primer término; tal petición fue remitida a la Dirección General de Bienes Comunales.

SEGUNDO.- De las diversas documentales que obran en autos, se desprende que el día 9 nueve de agosto de 1943 mil novecientos cuarenta y tres, la Dirección General de Bienes Comunales, instauró e inició el procedimiento de nuestra atención, el que fue registrado bajo el número 276.1/1080 del índice de la Secretaría de la Reforma Agraria.

TERCERO.- La muticitada petición de instauración del expediente que nos ocupa, apareció publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 25 veinticinco de agosto de 1980 mil novecientos ochenta.

CUARTO.- Mediante escrito del 2 dos de septiembre de 1943 mil novecientos cuarenta y tres, el ciudadano Pedro Bautista A., en su carácter de Representante de Bienes Comunales del poblado de Urapicho , acompañó copia certificada del documento que según afirma, constituye el título primordial y con el que se acredita la propiedad de los terrenos que tiene en posesión la comunidad de la que es representante; tal documento fue expedido por el Director del Archivo General y Público del Estado de Michoacán, con fecha 27 veintisiete de octubre del año de 1924 mil novecientos veinticuatro.

En relación al precitado documento, debe de decirse que de los autos que conforman el expediente en cuestión, se desprende que tal documentación fue considerada apócrifa, por la Sección de Paleografía, dependiente del Departamento Jurídico.

QUINTO.- La comunidad de Urapicho , Municipio de Paracho, de esta entidad federativa, eligió a diversos representantes comunales, tal y como se desprende de las constancias que integran el propio expediente, habiéndose elegido en primer término, mediante asamblea celebrada el día 15 quince de febrero de 1941 mil novecientos cuarenta y uno, a los ciudadanos Pedro Bautista y Hermenegildo Barajas, como representante propietario y suplente, respectivamente. Es el caso, que en la actualidad fungen como representantes del poblado que nos ocupa, los ciudadanos Francisco Bautista Vázquez, Eulogio Domínguez Rodríguez y Francisco Pacheco Damián, en cuanto presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado de Bienes Comunales de Urapicho , carácter que adquirieron de conformidad al acta de asamblea donde resultaron electos, la que se verificó el 2 dos de marzo de 1998 mil novecientos noventa y ocho.

SEXTO.- El 2 dos de septiembre de 1976 mil novecientos setenta y seis, el Jefe de la Promotoría Agraria de Uruapan, Michoacán, comisionó mediante oficio número 083, al C. Feliciano Chávez . Vidales, con el fin de que llevara a cabo la realización de los trabajos censales que establecía la Le Federal de Reforma Agraria, en la comunidad de Urapicho ; dicho comisionado rindió su informe mediante oficio sin número, del 28 veintiocho de octubre de 1976 mil novecientos setenta y seis, del que se desprende que censó a un total de 1246 (mil doscientos cuarenta y seis) habitantes, de los cuales 255 (doscientos cincuenta y cinco) son jefes de familia, 103 (ciento tres) son jóvenes solteros mayores de 16 años y 888 (ochocientos ochenta y ocho) eran esposas y niños.

Los mencionados trabajos fueron revisados por el C. Manuel Moreno Portillo, quien determinó de acuerdo a la revisión efectuada, la existencia de 295 (doscientos noventa y cinco) comuneros capacitados, los que reunían los extremos que señalan los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEPTIMO.- Para la práctica de los trabajos técnicos informativos previstas por las leyes agrarias del caso la otrora Dirección de Tierras y Aguas, dependiente del Departamento Agrario, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, comisionó al ingeniero Rubén Nava Sánchez, mediante oficio número 177091, de fecha 31 treinta y uno de julio de 1953 mil novecientos cincuenta y tres, para que llevara a cabo la práctica de los mismos; el citado profesionista, rindió su correspondiente informe mediante escrito de fecha 1o. primero de febrero de 1954 mil novecientos cincuenta y cuatro, determinando entre otras cosas, las siguientes:

  1. Que la comunidad de Urapicho , tiene la categoría de poblado, el que pertenece al Municipio de Paracho, mismo que tiene las siguientes colindancias: al Norte, colinda con las comunidades indígenas de Tanaco y Tanaquillo ; al Sur, con el poblado de Nurio ; al Este, con la comunidad de Ahuirán ; y al Oeste, con el poblado de Cocucho .

  2. Señala que llevó a cabo el levantamiento topográfico de los terrenos sujetos a reconocimiento y titulación del poblado que nos ocupa, habiéndose incluido los terrenos que son considerados como zonas en disputa; los anteriores trabajos, se llevaron a cabo de acuerdo a las técnicas y métodos que del propio informe se desprenden, sin que se hubieran encontrado en los terrenos comunales a titular, que existan enclavadas pequeñas propiedades.

  3. Sigue manifestando, que en relación a las comunidades colindantes, se presentan las siguientes situaciones:

    Por lo que se refiere a la colindancia con el pueblo de Tanaquillo , no se levantó acta de conformidad o inconformidad, ya que los representantes de este poblado, no acudieron a la cita ni firmaron los citatorios que les fueron enviados.

    Por otro lado, dice que en relación con el poblado de Tanaco , existe una zona en disputa, razón y motivo por el que se levantó acta de inconformidad entre ambos núcleos agrarios.

    En cuanto a la colindancia con Nurio , expresa que propiamente no existe zona en conflicto, ya que se trata de dos pequeñas propiedades enclavadas en los terrenos comunales de este poblado.

    Finaliza el comisionado señalando, que anexa a su informe acta de conformidad de linderos con el poblado de Cocucho y con el diverso colindante de Nurio .

    Los anteriores trabajos fueron objeto de revisión por parte del revisor el ingeniero José M. Romero Paz, quien emitió su opinión mediante ocurso de fecha 19 diecinueve de junio de 1954 mil novecientos cincuenta y cuatro, quien señaló que los trabajos sujetos a revisión eran de aceptarse con ciertas observaciones, por lo que la superficie a reconocer y titular a favor del poblado de Urapicho , era del orden de las 3,005-00-00 . hectáreas, de acuerdo a la precitada revisión técnica que se hizo.

    OCTAVO.- Durante la tramitación del presente procedimiento, se levantaron y se suscribieron diversas actas de conformidad de linderos entre la comunidad de Urapicho y sus colindantes, encontrándose entre ellas las siguientes:

    1. Acta de conformidad de linderos celebrada el día 24 veinticuatro de marzo de 1975 mil novecientos setenta y cinco, entre la comunidad de nuestra atención y su homóloga de Santa Cruz Tanaco , Municipio de Cherán, Michoacán.

    2. Con el poblado de Cocucho , también se levantaron actas de conformidad de linderos, las que se verificaron los días 25 veinticinco de noviembre y 31 treinta y uno de agosto, ambas del año de 1951 mil novecientos cincuenta y uno, y la diversa del 27 veintisiete de noviembre de 1953 mil novecientos cincuenta y tres, mismas que posteriormente quedaron sin efectos, ante la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal en favor del poblado de Cocucho .

    3. Obra también en autos, que con fecha 27 veintisiete de noviembre de 1953 mil novecientos cincuenta y tres, se suscribió un acta de conformidad de linderos, entre el poblado de nuestra atención y su similar de Santiago Nurio ; documento con el cual quedaron así resueltas las diferencias entre ambos núcleos agrarios.

    NOVENO.- Verificados y revisados que fueron los trabajos técnicos informativos así como los censales que se llevaron a cabo en el poblado de Urapicho , mediante oficio sin número de fecha 24 veinticuatro de junio de 1954 mil novecientos cincuenta y cuatro, se emplazó a los representantes de bienes comunales de los poblados colindantes, a efecto de que se presentaran y aportasen pruebas y alegaran lo que a sus intereses conviniera, sin que lo hubiera hecho ninguno de ellos.

    DECIMO.- Prosiguiendo con las etapas procesales consagradas por la Ley Federal de Reforma Agraria para los procedimientos de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, tenemos que mediante oficio número 000243, de fecha 24 veinticuatro de junio...

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