Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 1129/99, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Mateo La Reforma II, Municipio de San Pedro Yólox, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oax

Fecha de disposición18 Abril 2005
Fecha de publicación18 Abril 2005
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 1129/99, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Mateo La Reforma II, Municipio de San Pedro Yólox, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- 21 Distrito.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Visto para resolver el expediente agrario número 1129/99 del índice de este Tribunal, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado citado al rubro, y

RESULTANDO:

  1. Mediante escrito y anexos recibidos en este Tribunal el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve (fojas 1 a 12), León Marcelino Hernández López y Agustín López García, representantes comunales del poblado San Mateo La Reforma II, Municipio de San Pedro Yólox, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria para el efecto de que por resolución judicial se le otorgue al poblado que representan el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales.

  2. Por auto de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve (foja 13), se admitió a trámite dicha solicitud, la cual se registró en el Libro de Gobierno bajo el número 1129/99, se fijó fecha para celebrar la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria.

  3. En la referida audiencia (fojas 15 a 20, 39 a 41, 50 a 54 y 74 a 77), los promoventes ratificaron su escrito de demanda, se recibió la testimonial de Valente Salinas Pérez, Pablo Méndez Pérez y Nicolás Aragón Pérez, se citó a los representantes de los poblados colindantes al peticionario: 1. San Martín Buenavista, 2. San Miguel Maninaltepec, ambos del Distrito de Ixtlán de Juárez, 3. San Juan Teponaxtla, del Distrito de Cuicatlán, 4. Santa Cruz Tepetotutla, del Distrito de Tuxtepec, y 5. Sociedad Agrícola Río Blanco, Compañía Río Verde, del Distrito de Cuicatlán, para que se pronunciaran respecto de las diligencias de jurisdicción voluntaria. Se requirió a los promoventes para que exhibieran el levantamiento topográfico de la superficie cuyo reconocimiento solicitan y las actas de conformidad de linderos con todos y cada uno de sus colindantes; asimismo, se ordenó la realización de los estudios socio-económicos necesarios para verificar los beneficios que obtendrían con el reconocimiento de la comunidad. El estudio socio-económico realizado por la Procuraduría Agraria se encuentra visible a la foja 125 y el efectuado por el Instituto Nacional Indigenista de la foja 143 a la 148.

  4. Mediante acuerdo del doce de agosto del año dos mil dos (foja 243), se agregó el levantamiento topográfico requerido al poblado solicitante, el cual fue realizado por el ingeniero Hernando Hernández Mora (fojas 245 a 246), el cual fue ratificado por éste en actuación del dos de septiembre siguiente (fojas 249 y 250). Posteriormente, mediante acuerdo del diecisiete de septiembre de dos mil dos, para mejor proveer, se requirió al citado profesionista que exhibiera el original del plano referente a dichos trabajos y se giró oficio a la Representación Agraria, para que informara a este Tribunal si dicha dependencia ha realizado trámite alguno sobre el reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor del poblado solicitante; estos requerimientos fueron recibidos mediante proveídos del quince y veinticinco de octubre de ese mismo año (fojas 263, 264, 265, 266 y 267). Por acuerdo del seis de febrero de dos mil tres (fojas 269 y 270) se ordenó a la Brigada de Ejecución para que levantara el plano proyecto informativo de los terrenos comunales solicitados, asimismo, se requirió al Registro Agrario Nacional para que remitiera a este Unitario copia certificada de los documentos fundamentales de los poblados colindantes con el peticionario y se requirió a la Sociedad Agrícola Río Blanco, Compañía Río Verde, que exhibiera el acta constitutiva y plano correspondiente. La documentación solicitada al órgano registral corre agregada a fojas 273 a 339, a su vez la documentación solicitada a la Sociedad Agrícola obra a fojas 344 a 360. Por su parte la Brigada de Ejecución mediante oficio sin número recibido bajo el folio 5054 (fojas 444 a 462), exhibió el levantamiento topográfico que se le encomendó, mismo que se puso a la vista de los interesados.

En tales condiciones mediante acuerdo del quince de diciembre del año próximo pasado (foja 470), se puso el expediente a la vista de la suscrita para dictar la resolución que en derecho corresponda, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, es competente para conocer y resolver este asunto de conformidad con lo establecido por los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 98 fracción II, 165, 185, 189 y 195 de la Ley Agraria y 18 fracciones III y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- El expediente en estudio versa sobre el reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Mateo La Reforma II, Municipio de San Pedro Yólox, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca.

TERCERO.- Previo al estudio de la procedencia de las diligencias de jurisdicción voluntaria que se resuelven se procede a identificar la superficie, motivo del reconocimiento y titulación de bienes comunales pretendida por el poblado peticionario. Al respecto es de señalarse que los peticionarios del poblado de referencia señalaron que tienen la posesión respeto de la superficie cuyo reconocimiento comunal demandan por esta vía de jurisdicción voluntaria, en el que no existe litigio; en tal virtud ofrecieron el dictamen pericial en topografía y plano topográfico elaborado por el ingeniero Hernando Hernández Mora, los cuales corren agregados a fojas 245, 246, 252, 253 y 266. En su dictamen pericial el perito refiere que las medidas y colindancias del terreno solicitado son: Al Norte mide 2,774.99 (dos mil setecientos setenta y cuatro metros, noventa y nueve centímetros) y colinda con terrenos comunales de Santa Cruz Tepetotula; al Sur mide 3,143.37 (tres mil ciento cuarenta y tres metros, treinta y siete centímetros) y colinda con terrenos comunales de San Miguel Maninaltepec; al Este mide 12,789.69 (doce mil setecientos ochenta y nueve metros, sesenta y nueve centímetros) y colinda con terrenos comunales de San Martín Buena Vista y al Oeste mide 4,170.37 (cuatro mil ciento setenta metros, treinta y siete centímetros) y colinda con terrenos comunales de San Juan Teponaxtla, así también colinda por este viento con los terrenos de la Sociedad Río Verde de San Juan Teponaxtla, en una colindancia de 4,020.00 (cuatro mil veinte metros) en línea recta; a su vez en el original del plano topográfico visible a foja 254 refiere que la superficie pretendida está compuesta por 3,096-08-22.31 (tres mil noventa y seis hectáreas, ocho áreas, veintidós centiáreas y treinta y un miliáreas).

A su vez de los trabajos topográficos realizados por la Brigada de Ejecución de este órgano jurisdiccional se conoce que la superficie pretendida por el núcleo solicitante está conformada por 3,029-42-60.58 (tres mil veintinueve hectáreas, cuarenta y dos áreas, sesenta punto cincuenta y ocho centiáreas), cuya descripción limítrofe es la siguiente:

…Partiendo del vértice número (UNO) o mojonera CERRO MANDA punto trino entre los terrenos comunales de Santa Cruz Tepetotutla, Municipio de Tuxtepec, Terrenos de la Sociedad Río Verde de Teponaxtla, Municipio de Cuicatlán y Terrenos comunales que se deslindan, de aquí se parte con un rumbo SUROESTE de 34 grados, 11 minutos, 57 segundos y a una distancia de 189.643 metros, se llega al vértice número (DOS) donde se localiza una mojonera de concreto; de aquí se parte con un rumbo SUROESTE de 36 grados, 21 minutos, 35 segundos y una distancia de 705.045 metros se llega al vértice (TRES) donde se localiza una mojonera de concreto; de aquí se parte con un rumbo SUROESTE de 36 grados, 19 minutos, 30 segundos y una distancia de 500.950 metros, se llega al vértice número (CUATRO) donde se encontró una mojonera de concreto misma que se localiza a un costado del camino de terracería que va de Teponaxtla al entronque de la Carretera Oaxaca-Tuxtepec; se continúa con rumbo SUROESTE de 36 grados, 34 minutos, 10 segundos y una distancia de 2212.852 metros, se llega al vértice número (CINCO); se continúa con rumbo SUROESTE de 56 grados, 53 minutos, 53 segundos y una distancia de 320.00 metros, se llega al vértice número (SEIS) el cual es punto trino entre los terrenos de la Sociedad Río Verde de Teponaxtla, terrenos comunales de San Juan Teponaxtla y los que se deslindan, colindando del vértice uno al actual con terrenos comunales de La Sociedad Río Verde de Teponaxtla; se continúa con rumbo SUROESTE de 56 grados, 53 minutos, 53 segundos y distancia de 265.526 metros, se llega al vértice número (SIETE); de aquí se continúa con rumbo SUROESTE de 26 grados, 02 minutos, 36 segundos y distancia de 501.853 metros, se llega al vértice número (OCHO); se continúa con rumbo SUROESTE de 51 grados, 41 minutos, 32 segundos y una distancia de 483.248 metros, se llega al vértice número (NUEVE); se continúa con rumbo NOROESTE de 53 grados, 55 minutos, 47, segundos y distancia de 135.830 metros, se llega al vértice número (DIEZ); se continúa con rumbo SUROESTE de 52 grados, 02 minutos, 56 segundos y distancia de 130.558 metros, se llega al vértice número (ONCE); se continúa con rumbo SURESTE de 34 grados, 31 minutos, 20 segundos y distancia de 181.232 metros, se llega al vértice número (DOCE); se continúa con rumbo SUROESTE de 41 grados, 36 minutos, 08 segundos y distancia de 227.255 metros, se llega al vértice número (TRECE); se continúa con rumbo SURESTE de 16 grados, 32 minutos, 20 segundos y distancia de 354.760 metros, se llega al vértice número (CATORCE); se continúa con rumbo SUROESTE de 45 grados, 00 minutos, 05 segundos y distancia de 1203.238 metros, se llega al vértice número...

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