Sentencia pronunciada en el expediente número 279/94, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Maloya, Municipio de El Rosario, Sin

Fecha de disposición06 Septiembre 2000
Fecha de publicación06 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 279/94, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Maloya, Municipio de El Rosario, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 39.

Vistos para cumplimentar la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto número 603/98, dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, y

RESULTANDO

  1. - Este Tribunal dictó resolución definitiva dentro del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales con fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco; haciendo la aclaración que en esa fecha por razón de territorio correspondió al Tribunal Unitario del Distrito 26 la competencia correspondiente.

  2. - Inconforme con dicha resolución la comunidad de Maloya , interpuso juicio de amparo indirecto el catorce de julio de mil novecientos noventa y siete; el amparo solicitado le fue concedido a la señalada comunidad por resolución de fecha veintiocho de mayo del presente año en los términos y para los efectos precisados en la ejecutoria correspondiente.

  3. - Con fecha dieciséis de agosto del presente, este Tribunal dictó acuerdo para dejar sin efectos la resolución impugnada; ordenó continuar el trámite del expediente respecto de los terrenos que no representan conflicto, y además iniciar el procedimiento de conflicto de límites respecto de los terrenos precisados en la ejecutoria que hoy se cumplimenta.

    CONSIDERANDO

    1. Este Tribunal resulta competente para dictar la resolución definitiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto de Reformas al artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; 163, 164 y demás aplicables de la Ley Agraria y por el acuerdo del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario que fija la circunscripción territorial de fecha veinte de marzo y diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis.

    2. El procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales en que se actúa, fue desahogado por la Secretaría de la Reforma Agraria, quien lo puso en estado de resolución para que el Tribunal Agrario competente emitiera la resolución definitiva en términos del artículo tercero transitorio citado en el anterior considerando. En esa virtud el expediente fue enviado al entonces competente Distrito 26 con sede en Culiacán, Sinaloa, según oficio 2100 de la Subsecretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, y fue recibido con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

    3. Del expediente agrario a que se ha hecho referencia se desprende los siguientes datos y antecedentes:

    a).- Que mediante escrito de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado denominado Maloya , Municipio de Rosario, Sinaloa, solicitaron al entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la iniciación del procedimiento de Titulación de Bienes Comunales, en los términos de los artículos 306, 307, 308, 309, 310, 311 y relativos, del entonces vigente Código Agrario.

    Señalaban los solicitantes que desde el cinco de enero de mil novecientos dieciocho, habían solicitado restitución de tierras pertenecientes al poblado y que corridos los trámites legales, les fue negada al no haber comprobado la propiedad de los terrenos ni precisar la fecha y forma del despojo, negándoseles a la vez la dotación. Por otra parte, afirman que, de los trabajos relativos al censo y planificación llevados a cabo por el comisionado en aquel entonces, se comprobó que poseían en mancomún tierras con extensión de 4,601-73-71 hectáreas, habiéndose levantado el plano correspondiente, siendo estas tierras respecto a las cuales solicitan la titulación y el correspondiente deslinde, al tenerlas en posesión, a su decir, desde hace muchísimos años.

    b).- Que con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, dio inicio al procedimiento, publicándose la solicitud correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa el dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y tres y en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y tres.

    c).- Que mediante oficio número V/1603 de fecha tres de octubre de mil novecientos setenta y ocho, el Delegado Agrario en el Estado comisionó al ingeniero Abel Morales García, para que llevara a cabo los trabajos técnicos informativos complementarios en el poblado mencionado, consistentes en verificar el levantamiento de los terrenos comunales por confirmar y de la zona urbana; determinar las superficies enclavadas en los mismos, reclamadas como propiedades particulares; ratificar o rectificar las actas de conformidad que se hubieran levantado con anterioridad con los colindantes; integrar o actualizar el censo general de comuneros; y, proceder a la elección o ratificación de los representantes comunales en el mismo poblado.

    El once de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, el comisionado rindió su informe, al que acompañó todos los documentos que le sirvieron de base para realizar sus trabajos, informe del cual se deriva que se trasladó al poblado de referencia y, previa certificación de la autoridad municipal, fijó convocatorias en los lugares más visibles del poblado para el efecto de llevar a cabo la asamblea general de peticionarios, misma que se realizó con fecha trece de octubre de mil novecientos setenta y ocho, en la cual se les dio a conocer el objeto de su comisión y se acordó la iniciación de los trabajos censales, obteniendo el comisionado como resultado, la existencia de cuatrocientos ochenta y un habitantes, clasificados en setenta y cuatro jefes de familia, ochenta y siete jóvenes mayores de dieciséis años y trescientas veinte esposas, niños, jóvenes menores de dieciséis años.

    Por lo que se refiere a los trabajos técnicos de localización de la propiedad comunal, giró cédula general notificatoria con fecha trece de octubre de mil novecientos setenta y ocho, a los presuntos pequeños propietarios de predios localizados dentro de la superficie comunal, para el efecto de que presentaran al comisionado la documentación correspondiente para acreditar sus derechos de propiedad, señalando que no se localizaron presuntas pequeñas propiedades particulares dentro de la superficie comunal. También para localizar la superficie, notificó a los representantes de los ejidos y predios colindantes de la comunidad que nos ocupa, siendo los siguientes: ejido Pilas de Estancia o Pilar de Estancia, ejido Jalpa II, ejido El Naranjo o Tebaira, comunidad de San Marcos Otatitán, y predio denominado La Vainilla.

    También realizó trabajos topográficos de información sobre la superficie por reconocer y titular como comunal, la cual resultó ser de 11,093-77-45.30 hectáreas, de donde 665-89-60.41 hectáreas se encuentran en conflicto con la ampliación de ejido El Naranjo o Tebaira, Municipio de Rosario, Sinaloa, con Resolución Presidencial de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, que concede una superficie de 2,004-00-00 hectáreas, tomadas de las demasías del predio Jalpa, propiedad de la señora Amalia Lizárraga viuda de Echegaray, y que dicha Resolución Presidencial no había sido ejecutada debido a que la superficie real es de 1,639-88-90.90 hectáreas, por lo tanto, eran insuficientes para dar cumplimiento en todos sus términos al fallo presidencial; que las 665-89-60.41 hectáreas en conflicto, se encuentran en posesión de ejidatarios del citado poblado. Así también señalan que 805-28-71.62 hectáreas, se encuentran en conflicto con el ejido Jalpa II, Municipio de Rosario, Sinaloa, con Resolución Presidencial de fecha cinco de octubre de mil novecientos setenta y dos, que concede una...

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