Sentencia pronunciada en el expediente número 155/94, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de San Lorenzo, Municipio de Uruapan, Mich

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 155/94, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de San Lorenzo, Municipio de Uruapan, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 17.- Morelia, Mich.

Vistos los autos que integran el expediente número 155/94, para dictar sentencia definitiva, que se deriva del expediente número 276.1/2172 de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovida por campesinos del poblado denominado San Lorenzo , Municipio de Uruapan, Michoacán, con base a los siguientes:

RESULTANDOS

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 15 quince de mayo de 1949 mil novecientos cuarenta y nueve, dirigido al entonces Jefe del Departamento Agrario el cual fue recibido el día 23 veintitrés del mismo mes y año citado, Santiago Vargas Reyes en su carácter de representante comunal del poblado San Lorenzo , Municipio de Uruapan, en esta entidad federativa solicitó la iniciación del expediente de conflicto por límites que venía sosteniendo con los poblados de San Juan Parangaricutiro , y Capácuaro , de las jurisdicciones municipales de San Juan Parangaricutiro y Uruapan, respectivamente, ambos de esta entidad federativa.

SEGUNDO.- El expediente a nombre del poblado San Lorenzo , Municipio de Uruapan, Michoacán, fue iniciado de oficio a partir del 26 veintiséis de octubre de 1949 mil novecientos cuarenta y nueve, quedó registrado bajo el número 276.1/2172, según se desprende de constancias que obran en autos.

TERCERO.- La iniciación del expediente fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 treinta y uno de mayo de 1965 mil novecientos sesenta y cinco, y en el Diario Oficial de la Federación el 27 veintisiete de julio de 1977 mil novecientos setenta y siete.

CUARTO.- Los representantes de la comunidad que nos ocupa, presentaron sus títulos primordiales, mismos que fueron sometidos a dictamen paleográfico y con fecha 30 treinta de septiembre de 1954 mil novecientos cincuenta y cuatro, fueron declarados auténticos por la Sección de Paleografía dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del entonces Departamento Agrario, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, con los que se acreditó la titularidad de los terrenos que poseen.

QUINTO.- La comunidad de San Lorenzo , Municipio de Uruapan, en esta entidad federativa, eligió a diversos representantes comunales durante el presente procedimiento, siendo los últimos Efraín Amado Clemente y Antonio Amado Alejo, propietario y suplente, respectivamente, quienes fueron electos el 5 cinco de marzo de 1995 mil novecientos noventa y cinco.

SEXTO.- El 3 tres de julio de 1973 mil novecientos setenta y tres, el Jefe de la Brigada Agraria de Bienes Comunales en Uruapan, Michoacán, comisionó al ingeniero Renato Palomo Pérez, para que realizara los trabajos censales en la comunidad que nos ocupa; el comisionado rindió su informe el 10 diez de septiembre de 1973 mil novecientos setenta y tres, del que se desprende que censó a 1495 habitantes, de los cuales 288 son padres de familia, 327 jóvenes mayores de dieciséis años y 880 esposas y niños; los trabajos mencionados fueron revisados por Juan Guzmán Gil, persona adscrita a la Oficina de Revisión Censal de la Dirección de Bienes Comunales, rindiendo su informe el 4 cuatro de diciembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, del cual se desprende la existencia de 375 capacitados.

SEPTIMO.- Para la práctica de los trabajos técnicos informativos previstos por el Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, la entonces Dirección de Tierras y Aguas dependiente del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, designó al ingeniero Sergio Berlanga Martínez, con el oficio número 176803 de fecha 29 veintinueve de junio de 1951 mil novecientos cincuenta y uno, no existiendo en autos los documentos y el informe respectivo rendido por el comisionado. Posteriormente la Dirección General de Bienes Comunales con oficio 008 de fecha 3 tres de julio de 1973 mil novecientos setenta y tres, comisionó al Ingeniero Renato Palomo Pérez, para que realizara trabajos técnicos e informativos, y en su informe rendido el 10 diez de septiembre de 1973 mil novecientos setenta y tres, señala: ...No se realizaron los trabajos técnicos por haberlos ejecutado el C. ingeniero SERGIO BERLANGA MARTINEZ, en el año de 1952 mil novecientos cincuenta y dos, por lo cual, todas las pequeñas propiedades que se localizaron están ligadas al plano informativo realizado anteriormente... ; de los mismos trabajos se advierte que notificó a 13 supuestos pequeños propietarios, enclavados en el perímetro comunal, presentándose Francisco Clemente Ramón quien reclama una superficie de 16-30-00 hectáreas, Miguel Cruz Amado 17-90-00 hectáreas, Joaquín Amado Reyes 3-50-00 hectáreas, Atilano Bernabé Cruz 17-20-00 hectáreas y 12-30-00 hectáreas, Mateo Reyes Bernabé reclama 4-40-00 hectáreas e Ismael Máximo Cruz 6-10-00 hectáreas, quienes entregaron documentación con la que pretenden acreditar sus propiedades; indica el operador comisionado que los faltantes firmaron sus notificaciones y por no entregar documentación no se les localizó su supuesta pequeña propiedad.

En cuanto a la colindancia con los terrenos ejidales del poblado La Basilia , Municipio de Uruapan, señala el comisionado que con fecha 27 veintisiete de agosto de 1973 mil novecientos setenta y tres, levantó acta de conformidad entre la comunidad de San Lorenzo , Municipio de Uruapan, Michoacán, y el ejido de referencia; asimismo, levantó acta de conformidad entre la comunidad de San Lorenzo y el ejido definitivo de La Quinta del Municipio de Uruapan, Michoacán, el 4 cuatro de septiembre de ese mismo año; indicando que con fechas 11 once de mayo de 1941 mil novecientos cuarenta y uno, 23 veintitrés de julio de 1947 mil novecientos cuarenta y siete y 15 quince de agosto de 1969 mil novecientos sesenta y nueve, se levantaron actas de conformidad con la accionante y las comunidades de Capácuaro , Pomacuarán y Angahuan , de los municipios de Uruapan, Paracho y Uruapan, respectivamente, de esta entidad federativa. Los trabajos de mérito fueron revisados por el ingeniero Miguel Eugenio Yáñez Rodríguez, estimando que en lo general están correctos y fueron aceptados.

El entonces Delegado Agrario en el Estado, hoy Coordinador de la Secretaría de la Reforma Agraria, con oficio número 0872 de fecha 22 veintidós de septiembre de 1986 mil novecientos ochenta y seis, comisionó al ingeniero Sergio Navarro Tapia, con la finalidad de que llevara a cabo nuevos trabajos técnicos informativos complementarios, el profesionista en mención rindió su informe el 29 veintinueve de diciembre de 1986 mil novecientos ochenta y seis, en el que señala que con relación a la localización de los linderos que delimitan a la comunidad, después de cada caminamiento se levantó el acta de conformidad de linderos respectiva, iniciando con el ejido La Basilia ; con el ejido La Quinta , ambos de la jurisdicción municipal de Uruapan; con la comunidad San Juan Parangaricutiro Municipio de Nuevo Parangaricutiro; con la comunidad de Capácuaro , perteneciente al Municipio de Uruapan; con la comunidad de Pomacuarán , de la jurisdicción municipal de Paracho, y con la comunidad de Angahuan , Municipio de Uruapan, todas de esta entidad federativa.

Respecto a la localización de las supuestas pequeñas propiedades señaló que envió citatorios a todos y cada uno de los supuestos pequeños propietarios que se encuentran dentro del perímetro de los terrenos comunales, independientemente que fijó cédula notificatoria en los tableros de avisos de la Presidencia Municipal de Uruapan, así como en la Jefatura de Tenencia de San Lorenzo ; también se hizo por medio de desplegados en el periódico La Opinión de Michoacán de mayor circulación en la ciudad de Uruapan, el 12 doce de noviembre de 1986 mil novecientos ochenta y seis; haciéndose la localización de las supuestas propiedades de Teresa, Ana María, Salvador y Enrique, todos de apellido Macías Solorio; Beatriz Espinosa de Valencia; Ana María, Roberto y Cuauhtémoc, todos de apellido Apan Rojas; Ana María Rojas Alvarez de Apan; Atilano León Andrade; Blanca Vega de Gómez; María Margarita Lorena, Silvia, Gabriela, Mónica y Denise Rivero Torres; Guillermo Hinzpeters Mazón; Miguel Angel Hernández Silva; Cristina Arreola Hernández; Elvira Tinoco Arreola; Leonor Olivares Calderón; Cruz Máximo Alejo; Sara María Cerda Solórzano; Jesús Teytud Farías; Guillermo Ruiz Armas; Camerino Zamora Equihua; Manuel Béjar Ortiz y Antonio Máximo Angel, quienes presentaron documentos en copias fotostáticas, consistentes en escrituras de compraventa, historia catastral, expedida por la oficina de Rentas y Registro de la Propiedad, Avalúos de Predios, recibos de pagos de contribuciones.

El operador comisionado obtuvo una poligonal general de 5,443-96-48.44 hectáreas (cinco mil cuatrocientas cuarenta y tres hectáreas, noventa y seis áreas, cuarenta y ocho centiáreas, cuarenta y cuatro miliáreas), la superficie relativa a presuntas pequeñas propiedades fue de 368-45-00 hectáreas (trescientas sesenta y ocho hectáreas cuarenta y cinco centiáreas) y la superficie ocupada por la zona urbana es de 67-94-05.98 hectáreas (sesenta y siete hectáreas, noventa y cuatro áreas, cinco centiáreas, noventa y ocho miliáreas), señalando que la superficie por confirmar es de 5,007-57-12.46 hectáreas (cinco mil siete hectáreas, cincuenta y siete áreas, doce centiáreas, cuarenta y seis miliáreas).

Los anteriores trabajos técnicos fueron revisados el 10 diez de agosto de 1992 mil novecientos noventa y dos, por personal del Departamento Técnico de la Dirección de Bienes Comunales, los cuales fueron aceptados, con la observación de que en la poligonal general se obtuvo una superficie de...

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