Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 169/96, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Francisco Guichina, Municipio y Distrito de San Carlos Yautepec, Oax

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 169/96, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Francisco Guichina, Municipio y Distrito de San Carlos Yautepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- 21 Distrito.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente agrario 169/96, relativo al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por San Francisco Guichina, Municipio de San Carlos Yautepec, Oaxaca, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito de fecha siete de julio de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de campesinos del poblado San Francisco Guichina, solicitaron al jefe del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la iniciación del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor de su poblado.

SEGUNDO.- Con fecha cuatro de abril de mil novecientos sesenta y siete el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, inició el expediente de que se trata, registrándolo posteriormente en el archivo central de esa dependencia con el número 276.1/2194.

TERCERO.- La anterior solicitud se publicó el 15 de abril de 1967 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y el 19 de mayo de 1990 en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- La comunidad promovente no exhibió ningún título primordial. Oportunamente se practicaron las diligencias censales, mismas que fueron realizadas por Alvaro Matus Toral e Isaú Garrido Velásquez, quienes en su informe de fecha veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, consideraron que dichas diligencias se encontraban correctas y que resultaban 32 campesinos con capacidad en materia agraria.

QUINTO.- Durante la substanciación del expediente que nos ocupa, la Delegación Agraria en el Estado ordenó la práctica de diversos trabajos técnicos e informativos a personal de su adscripción, que estuvieron a cargo del topógrafo Amós Díaz Jiménez, quien rindió su informe el 6 de octubre de 1983. Los anteriores trabajos fueron objeto de revisión técnica por la topógrafa Patricia Canseco Monroy quien por informe del quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve los consideró correctos, desprendiéndose de dicho informe que la superficie comunal libre de conflicto poseída por el poblado gestor es de 1,442-35-12 hectáreas, la zona de propiedades privadas comprende una superficie de 952-91-46 hectáreas y la zona en conflicto entre San Francisco Guichina y Santo Tomás Quieri abarca una superficie de 52-42-00 hectáreas.

SEXTO.- Durante el procedimiento se levantaron las siguientes actas de conformidad entre San Francisco Guichina y Efrén Jarquín Magno (Adolfo Jarquín Magno) propietario del predio rústico denominado El Bethel , de fecha 2 de mayo de 1988; con propietarios vecinos del poblado de San Carlos Yautepec, de fecha 19 de mayo de 1988; con el ejido de San Francisco Guichina, de fecha 21 de abril de 1988; con propietario del predio rústico Rancho Manteca, de fecha 23 de abril de 1988.

En acatamiento al artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el expediente que nos ocupa se puso a la vista del Instituto Nacional Indigenista y de los colindantes para que expusieran lo que a su derecho conviniera, emplazamientos que se llevaron a cabo de la siguiente forma: el 15 de noviembre de 1989 a las siguientes personas: al Agente de Policía de Rancho Manteca, comisariado ejidal de San Francisco Guichina, representantes comunales de San Carlos Yautepec, representantes comunales de San Bartolo Yautepec, representantes comunales de Santo Tomás Quieri, propietario del rancho El Bethel, propietario del predio rústico Manteca; a los CC. Ausencio Vásquez, Ramón Ruiz, Isaac Robles, Antonio Ruiz, Fernando Rodríguez, Silvano Rodríguez, Germán Ruiz Carmona, María Díaz, Teófilo Altamirano González, Pablo Peralta, Artemio González y los representantes comunales de San Francisco Guichina.

OCTAVO.- Obran en los autos las opiniones del Instituto Nacional Indigenista, Delegación Agraria en el Estado, Dirección General de Tenencia de la Tierra y Cuerpo Consultivo Agrario, de fechas 19 de febrero de 1990, 22 de diciembre de 1989, 26 de diciembre de 1989 y 1 de septiembre de 1995.

NOVENO.- Analizado el expediente que nos ocupa, la consultoría consideró procedente que se practicaran trabajos complementarios para integrarlo debidamente, sobre todo para que en el procedimiento se le diera intervención a los representantes comunales de Santo Tomás Quieri, a efecto de que precisaran cuál es la línea limítrofe que reconocen de los terrenos libres de conflicto poseídos por San Francisco Guichina, para los anteriores trabajos se comisionó al topógrafo...

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