Resolución que declara como terreno nacional el predio La Tira de los Muertos, expediente número 735327, Municipio de Tula, Tamps
Fecha de disposición | 30 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2003 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Tira de los Muertos, expediente número 735327, Municipio de Tula, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 735327, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735327, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Tira de los Muertos , con una superficie de 02-82-71 (dos hectáreas, ochenta y dos áreas, setenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Tula del Estado de Tamaulipas.
2o.- Que con fecha 31 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712494, de fecha 20 de agosto de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 22 grados, 50 minutos, 21 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 40 minutos, 56 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Héctor Guevara
AL SUR: Anselmo Guevara
AL ESTE: Predio Potrero de Ojo de Agua de Alferes
AL OESTE: Gelacio Velázquez e Irene Guevara García
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...
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