Tipo de Cambio para Fines Fiscales
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TipodeCambioparaFinesFiscales
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Tips Fiscales
ANALIZANDOLASDISPOSICIONESFISCALES
Explicacióngeneral
Untemasiempreinteresanteycomplejo,eselmanejo
deltipodecambiodemonedaextranjeraapesospara
finesfiscales,yaquepor unlado,lasdisposicionesse
encuentrandispersasyporel otro,laredaccióndelas
mismasespococlaraoconfusa.Tambiénesimportan-
teprecisar,quedeberemosdiferenciarentreganancias
opérdidasrealizadas, (correspondientesa lamateria-
lizaciónde la operación)de las gananciaso pérdidas
devengadas,queson resultados virtuales decálculos
efectuadosconforme al procedimiento establecido en
lasdisposicioneslegalesen vigor,enelcualse obliga
alcontribuyentearealizar unavaluaciónde suscrédi-
tosodeudasenmonedaextranjeraaunafechadeter-
minadayutilizandoel tipodecambioque elBancode
México(BANXICO)publicaenelDOFparadeterminar
unresultado.
En principio debemos recurrir al ART-20-PFOS-3 a 6
delCFF,mismoqueseñala:
TipodeCambio
“Paradeterminar las contribuciones y sus accesorios
seconsideraráeltipodecambioaquesehayaadquiri-
dolamonedaextranjeradequesetrateynohabiendo
adquisición,se estaráal tipode cambioque elBanco
deMéxico publique en el Diario Oficial de la Federa-
cióneldía anterioraaquél enquese causenlascon-
tribuciones.Los días en que el Banco de México no
publiquedichotipodecambioseaplicaráelúltimotipo
decambiopublicadoconanterioridadal díaenquese
causenlascontribuciones.
Acreditamiento
Cuandolas disposiciones fiscales permitan el acredi-
tamientodeimpuestosodecantidadesequivalentesa
éstos,pagadosen moneda extranjera,seconsiderará
eltipo de cambio quecorresponda conforme a lo se-
ñaladoenelpárrafoanterior,referidoalafechaenque
secausó elimpuesto quese trasladao ensu defecto
cuandosepague.
ComercioExterior
Paradeter minar las contribuciones al comercio exte-
rior,asícomoparapagaraquéllasquedebanefectuar-
se en el extranjero,se considerará el tipo de cambio
quepubliqueelBancodeMéxicoentérminosdeltercer
párrafodelpresenteartículo.
Laequivalencia del peso mexicano con monedasex-
tranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de
Américaque regirápara efectosfiscales, se calculará
multiplicandoeltipo decambio aque serefiereel pá-
rrafotercero del presente ar tículo,por el equivalente
endólares dela monedade que setrate, deacuerdo
conla tabla quemensualmente publique elBanco de
Méxicodurantela primerasemana delmes inmediato
siguienteaaquélalquecorresponda”.
Análisis del ART-20-PFOS-3 a 6 del CFF
Como podemos apreciar, el párrafotercero (en este
casoelprimeroquereproducimos)eselbásico,yaque
losdemástextoshacenreferenciaaél.Ensíntesis,di-
chopárrafoserefiereautilizareltipodecambiodead-
quisicióncuandoserealizalaoperaciónynohabiendo
adquisición,se deberáutilizar eltipo decambio publi-
cadopor BANXICOen elDOF correspondienteal día
anteriora aquélen quese causenlas contribuciones,
porloquesi estamoshablandodeuna obligaciónque
secausaalcierredelejercicio,deberemosenprincipio,
utilizareltipodecambiopublicadoporBANXICOeldía
30de diciembre,quees elanter ioral 31y escuando
secausanlascontribuciones.
Perodeacuerdoconlaredaccióndelamismadisposi-
ción,sieldía30 dediciembreresultaradíainhábil por
serdomingo yen consecuencia BANXICOno publicó
tipodecambio enel DOF,habría queutilizarel último
publicado,eneste caso sería eldel viernes 28 de di-
ciembre.
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