Buscan tipificar fallas en pensión alimenticia

AutorRocío Galarza

Para evitar que menores o cónyuges queden desamparados porque padres fallan en el pago de la pensión alimenticia que les corresponde, la fracción del PAN en el Congreso del Estado propuso ayer reformar el Código Penal para tipificar como delito este incumplimiento.

En la iniciativa de la legisladora Brenda Velázquez, se promueve la reforma del Capítulo V del Código Penal, así como a los artículos 280, 280 bis, 281 y 283 y la derogación del Artículo 282.

"El incumplimiento sin motivo justificado de las obligaciones de suministrar alimentos a los dependientes económicos, en concreto en perjuicio del cónyuge o hijos del responsable de proporcionarlos, debe sancionarse en sí misma tal conducta y no supeditarse a que se dé el abandono del cónyuge o hijos", señaló la panista en la exposición de motivos del dictamen.

Las sanciones por este delito podrían ser de uno a cinco años de prisión, multas de entre 180 y 160 salarios mínimos, así como la pérdida de potestad, entre otras.

Adicionalmente, la iniciativa contempla que se tipifiquen como delito las situaciones de insolvencia dolosa o voluntaria para no poder cumplir con las obligaciones alimentarias, añadió.

A raíz de que la madre de familia Sandra Garza Cavazos llevó su caso ante la Suprema Corte de Justicia, el órgano judicial avaló el 3 de febrero que se considere como delito el incumplimiento injustificado del pago de la pensión alimenticia fijado para los hijos o el cónyuge, sin importar si el monto fue el resultado de una condena judicial o de un convenio voluntario entre la pareja.

El Artículo 282 del Código Penal de Nuevo León establece que se sancionará con la pena de cárcel de entre seis meses...

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