Tipifica delito de pederastia Código Penal

AutorAntonio Baranda

El Ejecutivo federal publicó ayer las reformas a diversos ordenamientos aprobadas por el Congreso para tipificar el delito de pederastia, para el que se prevén penas de hasta 27 años de prisión.

Con las reformas, el Código Penal Federal incluye ahora un capítulo específico sobre pederastia, en el que se fijan penas de 9 a 18 años de prisión para "quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual".

La pena se incrementará en una mitad cuando el responsable utilice la violencia para conseguir sus fines.

Por ser considerado un delito grave, los culpables no tendrán derecho al beneficio de la libertad preparatoria.

Se prevé además el pago de indemnización por el daño material y moral causado a la víctima, incluyendo los tratamientos curativos.

"En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima", indica el artículo 6 del Código Penal.

"Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable", agrega el artículo 209 ter.

Las reformas establecen penas de hasta 3 años de prisión para quien, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o ajeno, no impida la comisión del delito.

"Dichas penas se impondrán a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole y (que) tengan conocimiento de la comisión de los delitos (...) cuando no informen a la autoridad competente o protejan a la persona que lo cometa, ya sea...

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