Acuerdo por el que se establecen y dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural

Fecha de disposición30 Septiembre 2004
Fecha de publicación30 Septiembre 2004
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen y dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

FLORENCIO SALAZAR ADAME, Secretario de la Reforma Agraria, por las facultades que me confieren los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 6 de la Ley Agraria; y 1o., 4 y 5 fracciones I, XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y con fundamento en los artículos 9 de la Ley de Planeación; 53 fracción II, segundo párrafo, 55, 56 y 64 BIS A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, emito el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN Y DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO DE TIERRAS E INSTALACION DEL JOVEN EMPRENDEDOR RURAL

  1. Presentación

    La incorporación de jóvenes a las actividades productivas vinculadas a la tierra puede contribuir a que el sector agrario mexicano incremente su productividad a través de dos factores complementarios:

    El fortalecimiento del capital humano

    Adopción de nuevas tecnologías

    La participación de los jóvenes en el sector rural, enfrenta problemas tanto para su incorporación a las actividades productivas como en la toma de decisiones de sus comunidades.

    Por un lado, los sujetos agrarios están en proceso de envejecimiento. Existe evidencia de que en los núcleos agrarios regularizados por PROCEDE, el 50% de los ejidatarios o comuneros supera la edad de 50 años y de que el 29% es mayor de 65, siendo la edad promedio de 54 años.

    Por otro, cada vez más jóvenes en el campo concluyen los estudios de primaria y tienen, en su mayoría, deseos de innovación superiores a los de los actuales usuarios del suelo social; sin embargo, carecen de medios financieros para acceder a la tierra y llevar a cabo proyectos productivos.

    En respuesta, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, pone en marcha el Programa de Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural. Este Programa apoyará a los JOVENES EMPRENDEDORES RURALES para que tengan acceso a tierra y para que lleven a cabo proyectos productivos económicamente rentables.

    Previo a la puesta en marcha del Programa se seleccionaron las regiones piloto para su operación.

    El Programa tiene dos componentes:

    El primero, al que llamamos Instalación del Joven Emprendedor Rural, en donde se seleccionarán y capacitarán JOVENES EMPRENDEDORES RURALES a través de un Proyecto Escuela. Este componente será ejecutado en su totalidad por la SRA.

    En esta fase, se brindará capacitación técnica y capacitación administrativa a los jóvenes emprendedores rurales, quienes como estímulo reciben una beca de capacitación. La conclusión exitosa del primer componente habilita a los JOVENES EMPRENDEDORES RURALES para acceder al siguiente componente.

    El segundo componente denominado Fondo de Tierras, es para financiar proyectos productivos de JOVENES EMPRENDEDORES RURALES para que accedan a la tierra a través de la renta o compra de parcelas. Este componente será ejecutado por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal por mandato expreso de la Secretaría de la Reforma Agraria.

    Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

    APORTACIONES DIRECTAS: Recursos fiscales no recuperables, con los que se apoyan las actividades de los JOVENES EMPRENDEDORES RURALES.

    CALENDARIO: Calendario de actividades de capacitación y participación en PROYECTO ESCUELA acordadas por el COMITE DE JOVENES.

    CAPACITACION ADMINISTRATIVA: Impartición de conocimientos en aspectos administrativos, de gestión y de conocimiento de la Ley Agraria, incluyendo los aspectos que se refieren a compra y renta de tierras en suelo social.

    CAPACITACION TECNICA: Impartición de conocimientos técnicos a través del PROYECTO ESCUELA seleccionado por cada COMITE DE JOVENES, mediante el trabajo conjunto, la instalación y desarrollo de un proyecto productivo.

    CAPACITADOR ADMINISTRATIVO: Persona física o moral que imparte CAPACITACION ADMINISTRATIVA.

    CAPACITADOR TECNICO: Persona física o moral que ofrece servicio de CAPACITACION TECNICA.

    COMITE DE JOVENES: Conjunto de 25 a 30 JOVENES EMPRENDEDORES RURALES de una REGION que participan en la administración de los apoyos para instalar, construir y operar un PROYECTO ESCUELA.

    FIFONAFE: Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

    GRUPO: Dos o más JOVENES EMPRENDEDORES RURALES constituidos legalmente en cualquier figura asociativa, o en grupos de trabajo, quienes podrán asociarse con el titular de la parcela que se rente, cuando éste sea mayor de 65 años.

    JOVENES EMPRENDEDORES RURALES: SUJETOS AGRARIOS, mujeres y hombres entre 18 y 39 años que deseen desarrollar, consolidar o expandir una actividad productiva, y que cumplan con los criterios de selección descritos en las presentes Reglas.

    LA COORDINACION: Dirección General de Política y Planeación Agraria, como área responsable de la coordinación del Programa dentro de la Subsecretaría de Política Sectorial de la SRA.

    NUCLEO AGRARIO: Ejido o Comunidad Agraria constituido conforme a la legislación agraria.

    PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.

    PROGRAMA: Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural.

    PROYECTO ESCUELA: Proyecto que se realizará en una parcela o área de uso común de un núcleo agrario, en la que participarán un grupo de 25 a 30 jóvenes de una REGION con fines de aprendizaje y capacitación.

    PROYECTO PRODUCTIVO: Actividad productiva vinculada a la tierra que se sustenta en un documento que contiene el conjunto de antecedentes técnicos, económicos y financieros, que demuestren la viabilidad para la producción de bienes o servicios, así como su sustentabilidad ambiental.

    REGION: Conjunto de núcleos agrarios circunvecinos en el que se promoverá el PROGRAMA.

    REGLAS: Las reglas de operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del JOVEN EMPRENDEDOR RURAL.

    SRA: Secretaría de la Reforma Agraria.

    SUJETOS AGRARIOS: Ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios de los NUCLEOS AGRARIOS.

  2. Objetivos

    2.1 Objetivos Generales

    Fortalecer el arraigo de los JOVENES EMPRENDEDORES RURALES en los NUCLEOS AGRARIOS mediante el impulso y desarrollo de un mercado social de la tierra.

    2.2 Objetivos Específicos

    Favorecer la incorporación de los JOVENES EMPRENDEDORES RURALES a la actividad productiva en los NUCLEOS AGRARIOS mediante la adquisición de los conocimientos necesarios, a través de PROYECTOS ESCUELA para que puedan gestionar, emprender y desarrollar PROYECTOS PRODUCTIVOS.

    Fomentar el traslado de derechos parcelarios en propiedad social y el acceso al aprovechamiento y uso temporal de la tierra ejidal.

    Elevar la productividad en los núcleos agrarios a través de la realización de PROYECTOS PRODUCTIVOS.

    Propiciar la compactación de parcelas con el fin de desarrollar unidades de producción de mayor alcance.

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    El Programa operará en las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora las cuales fueron seleccionadas considerando los siguientes criterios:

    Alta concentración de SUJETOS AGRARIOS mayores de 60 años.

    Presencia significativa de población joven entre 18 y 39 años en los NUCLEOS AGRARIOS.

    Contar con un avance significativo en PROCEDE.

    Que sus comunidades sean expulsoras de población migrante hacia el extranjero.

    Al interior de dichas entidades federativas el PROGRAMA atenderá a los NUCLEOS AGRARIOS que se señalan en el Anexo 1 de estas REGLAS, y que fueron seleccionados conforme a los siguientes criterios adicionales:

    Grado de prioridad en el desarrollo estatal

    Preferente ubicación en las microrregiones determinadas por la Secretaría de Desarrollo Social

    Baja conflictividad en la tenencia de la tierra.

    3.2 Población Objetivo

    El PROGRAMA está orientado a SUJETOS AGRARIOS, mujeres y hombres entre 18 y 39 años que en lo individual o en GRUPO, deseen desarrollar, consolidar o expandir una actividad productiva, que residan en las entidades federativas y sean miembros de los NUCLEOS AGRARIOS que se contemplan en la cobertura del PROGRAMA.

  4. Instalación del Joven Emprendedor Rural

    Este es el primer componente cuyo objeto es brindar a los JOVENES EMPRENDEDORES RURALES los conocimientos necesarios en aspectos técnicos y administrativos, para que puedan desarrollar PROYECTOS PRODUCTIVOS, en una segunda etapa.

    4.1 Beneficiarios

    4.1.1 Requisitos

    Serán elegibles para los apoyos y servicios del primer componente del PROGRAMA los JOVENES EMPRENDEDORES RURALES que residan en los NUCLEOS AGRARIOS enlistados en el Anexo No. 1.

    4.1.2 Procedimiento de Selección

    Para acceder a las APORTACIONES DIRECTAS y servicios de capacitación del primer componente del PROGRAMA, los JOVENES EMPRENDEDORES RURALES deberán presentar a la SRA la Solicitud de Incorporación a la Instalación del Joven Emprendedor Rural , conforme al formato que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo No. 2.

    Esta solicitud requiere se especifiquen los siguientes datos: fecha de elaboración; entidad federativa; nombre completo, fecha de nacimiento; edad; sexo; domicilio; estado civil; habla de lengua indígena; calidad de sujeto agrario, titularidad de derechos parcelarios; PROYECTOS ESCUELA propuestos; escolaridad; fuente de ingresos e información socioeconómica del solicitante.

    A dicha solicitud deberán anexarse, en el original y una copia simple, los siguientes documentos:

    Identificación oficial vigente.

    Acta de nacimiento.

    Comprobante de domicilio o constancia municipal de avecinamiento.

    Clave Unica del Registro de Población (CURP) o solicitud de trámite del interesado. En caso de no contar con este documento, la SRA podrá coadyuvar en la gestión de su trámite, sin por ello excluir al JOVEN EMPRENDEDOR RURAL de su derecho a presentar una...

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