Resolución que declara como terreno nacional el predio Tierra Fría, expediente número 738188, Municipio de Copainalá, Chis.   

Fecha de disposición22 Febrero 2008
Fecha de publicación22 Febrero 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Tierra Fría, expediente número 738188, Municipio de Copainalá, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 738188, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738188, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Tierra Fría", con una superficie de 05-66-18 (cinco hectáreas, sesenta y seis áreas, dieciocho centiáreas), localizado en el Municipio de Copainalá del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 29 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715936, de fecha 10 de mayo de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 09 minutos, 20 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 13 minutos, 55 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Guarino Sánchez Martínez

AL SUR: Filemón Sánchez Hernández

AL ESTE: Rigoberto Sánchez Meza

AL OESTE: Arnulfo Sánchez Gómez y Medardo Meza Sánchez

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II, de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente...

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