Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de sus propios fines, en todo el territorio nacional, durante el periodo que se indica y se modifica la asignación hecha al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí mediante el diverso CG491/2008

Fecha de disposición18 Febrero 2009
Fecha de publicación18 Febrero 2009
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG34/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROPIOS FINES, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA Y SE MODIFICA LA ASIGNACION HECHA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSI MEDIANTE EL DIVERSO CG491/2008.

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. El día 11 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General CG327/2008 mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  4. El 3 de septiembre de 2008, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-140/2008 y Acumulado, cuyos resolutivos dicen, en lo que interesa, lo siguiente:

    TERCERO. Se deja sin efectos el apartado 2, del artículo 9 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, (sic) y se ordena al Consejo General del Instituto Federal dictar una nueva disposición reglamentaria en los términos precisados en la parte final del considerando quinto de esta resolución.

    CUARTO. Se deja sin efectos el inciso b), del apartado 1, del artículo 40 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    QUINTO. Se deja sin efectos el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de la presente resolución.

    SEXTO. Se confirma el acuerdo CG327/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el diez de julio de dos mil ocho, por cuanto hace al resto de los artículos impugnados del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (sic).

  5. El 29 de octubre de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG491/2008 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRA EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSI PARA SUS PROPIOS FINES, DESDE EL INICIO DE LAS PRECAMPAÑAS LOCALES Y HASTA EL DIA ANTERIOR AL INICIO DE LA CAMPAÑA PARA GOBERNADOR mediante el cual se le asignó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, 15 minutos en radio y televisión, para su utilización desde el día siguiente a que terminen sus precampañas (19 de enero de 2009) hasta el día anterior al inicio de campañas de gobernador (2 de abril de 2009) inclusive, en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión que determinen las pautas respectivas.

  6. El 28 de noviembre de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG550/2008 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION QUE DISPONDRAN EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA DE CHIAPAS Y EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, EN SUS RESPECTIVAS ENTIDADES DURANTE EL AÑO 2009, a través del cual se le asignaron a dichas autoridades locales un promedio de 1 minuto diario en cada canal de televisión y un promedio de 1 minuto y 30 segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de las citadas entidades federativas.

  7. A través de oficio DECEyEC/1542/08, signado por el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Mtro. Hugo Alejandro Cocha Cantú, se señalaron los tiempos en radio y televisión que necesitará el Instituto Federal Electoral para la difusión de su campaña institucional desde el inicio de precampañas federales y hasta el día de la jornada electoral.

  8. Con fecha 22 de diciembre de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG957/2008 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION EN DISTINTOS MEDIOS DEL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009 Y, EN SU CASO, DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA ELECTORAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 62, PARRAFO 5 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

  9. El 8 de enero de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG01/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISION EN MATERIA ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE SUP-RAP-239/2008 mediante el cual se reforma el artículo 5, párrafo 1, inciso b), fracción VIII, del citado Reglamento para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 5

    Del glosario

    1....

    ...

    b)...

    ...

    VIII. Autoridades electorales: los órganos estatales administrativos y/o jurisdiccionales -federales o de las entidades federativas- que por disposición constitucional o legal ejerzan funciones electorales

  10. En la misma fecha se aprobó el CG02/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRAN DURANTE EL AÑO 2009, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATAN EN ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA RECAIDA AL EXPEDIENTE SUP-RAP-239/2008, ASI COMO EL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATAN, a través del cual se asignaron respectivamente al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán y al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán hasta el 5 de julio del año 2009, un promedio de un minuto diario en cada canal de televisión y un minuto treinta segundos diarios en cada estación de radio que transmiten desde la propia entidad federativa.

    Asimismo, se le asignó a cada una de dichas autoridades un promedio de treinta segundos diarios en cada canal de televisión y un promedio de cuarenta y cinco segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, durante el resto del año.

  11. El 9 de enero de 2009 se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral el oficio TEPJF-CCS-012/2009, signado por el lic. Octavio Mayén Mena, a través del cual expresa lo siguiente:

    En relación a la Campaña Fundamentos emitida por el Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral, solicito a usted su apoyo para la transmisión de los spots de radio y televisión en los tiempos oficiales que administra el Instituto Federal Electoral, con base en el catálogo del IFE, de estaciones de radio y canales de televisión a nivel nacional y que participarán en la cobertura del proceso electoral federal 2008- 2009.

    (...)

    Con el fin de lograr la penetración y recordación de los mensajes en la población solicito a usted la asignación de 12 impactos diarios por radiodifusora y 8 impactos diarios por canal de televisión en cada versión las cuales en el tiempo, se irán sustituyendo.

    Sin otro particular y agradeciendo de antemano la atención, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

  12. Con fecha 14 de enero de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG08/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRAN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES ELECTORALES: EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE COAHUILA; EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO; EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO; EL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACAN; EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA; EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA; EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA; EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS; EL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA; EL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA FEDERAL en el cual se le asignaron a las citadas autoridades electorales locales un minuto diario en cada canal de televisión y un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de la entidad federativa correspondiente y durante el periodo que abarcan las precampañas federales.

  13. El 14 de enero de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG20/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRAN EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO, LA COMISION ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEON, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION (EN DICHAS ENTIDADES), PARA SUS PROPIOS FINES, DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS FEDERALES Y LOCALES mediante el cual se...

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