Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrá el Instituto Electoral del Estado de Guerrero para sus propios fines, de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición20 Octubre 2008
Fecha de publicación20 Octubre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG405/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO PARA SUS PROPIOS FINES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. En la sesión de 5 de febrero de 2008, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo ACRT/001/2008, "por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo siguiente.

  4. El 23 de mayo de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG282/2008 en el que se le asignaron tiempos al Instituto Electoral del Estado de Guerrero para el cumplimiento de sus propios fines, a partir del inicio de las precampañas y hasta el 5 de octubre de 2008, fecha en que se celebrará la jornada electoral correspondiente.

  5. El 11 de agosto 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación conforme lo dispone el artículo transitorio Primero.

  6. El 10 de septiembre de 2008 se recibió en el Instituto Federal Electoral el oficio 257/2008 dictado dentro del expediente IEEG/DEPP/IX/08, signado por la Directora Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, por el que solicitó la asignación de tiempo en radio y televisión para la difusión de los fines de dicho Instituto para el periodo del 6 de octubre de 2008 en adelante.

CONSIDERANDO

  1. Que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales y autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5, 104, 105, párrafo 1, inciso h) y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

  2. Que como lo señala el artículo 1, párrafo 1 del código electoral federal, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

  3. Que como lo señala el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

  4. Que como lo señala el párrafo 2 del mismo artículo, el reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

  5. Que en términos del artículo 3, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la aplicación de las normas en materia electoral corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia; la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del precepto 14 de la Constitución.

  6. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) a f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

  7. Que el Consejo General es un órgano central del Instituto Federal Electoral y es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, de conformidad con los artículos 108, párrafo 1, inciso a) y 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. Que de acuerdo con el artículo 118, párrafo 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  9. Que como lo establece el artículo 6, párrafo 1, inciso d) del reglamento de la materia, es competencia del Consejo General aprobar la asignación de tiempo en radio y televisión que corresponda a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales.

  10. Que en términos del artículo 54, párrafo 1 del código comicial federal, las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto Federal Electoral el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, teniendo este último la atribución de resolver lo que proceda.

  11. Que como consta en el documento descrito en el antecedente VI, el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, a través de su Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó la asignación de tiempo en radio y televisión para la difusión de los fines de dicho Instituto para el periodo del 6 de octubre de 2008 en adelante

  12. Que, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con el artículo 50, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  13. Que como lo dispone el artículo 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión, el

    Instituto Federal Electoral es la única autoridad con atribuciones para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales federales o locales, y de los partidos políticos.

  14. Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Federal, 72 del código de la materia y 8, párrafos 1 y 2 del Reglamento aludido en el considerando anterior, fuera de los periodos de precampaña y campaña federal o local, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el 12% del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, del cual, el Instituto distribuirá un...

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