Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica la asignación de tiempos de radio y televisión de que dispondrá el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y se asignan tiempos en radio y televisión a la Comisión de Fiscalización Electoral para sus propios fines, fuera de los procesos electorales federales y locales

Fecha de disposición17 Septiembre 2008
Fecha de publicación17 Septiembre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG397/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA LA ASIGNACION DE TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRA EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LA COMISION DE FISCALIZACION ELECTORAL PARA SUS PROPIOS FINES, FUERA DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. Mediante oficio IEPC/SE/035/08 de 6 de mayo de 2008, recibido el día 7 del mismo mes y año, el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, Lic. Adrián Alberto Sánchez Cervantes, solicitó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la asignación de tiempos oficiales en radio y televisión a dicha autoridad local para la difusión de sus mensajes institucionales "en cantidad igual a seis spots de 20 segundos en radio y cuatro de igual duración en televisión, para ser difundidos por todos y cada uno de los concesionarios y permisionarios que transmiten en el territorio del Estado de Chiapas".

  4. En sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "CG283/2008 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRA EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA SUS PROPIOS FINES DURANTE PERIODO NO ELECTORAL".

  5. Mediante oficio COFE/PRE/194/2008, de 16 de junio de 2008, el Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas, organismo constitucional autónomo, solicitó la asignación de 60 segundos diarios de tiempo aire para la transmisión de sus mensajes institucionales, en las estaciones de radio y canales de televisión concesionados y permisionarios que transmitan desde el territorio del Estado de Chiapas, a partir de la aprobación de las pautas respectivas que en su momento haga la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  6. En sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio del año en curso, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, cuyo artículo transitorio Primero señala que el mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual tuvo lugar el 11 de agosto pasado.

    CONSIDERANDO

    1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, párrafo 5 y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Que el 10 de julio pasado se aprobó el Reglamento precisado en el antecedente XII, el cual entró en vigor el 12 de agosto pasado, día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    3. Que los artículos 51, párrafo 1 del código de la materia y 4, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

    4. Que el artículo 6, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral señala que el Consejo General del Instituto tiene atribución para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponde a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales.

    5. Que, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo del que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con los artículos 50, párrafo 1, y 72, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1 y 9, párrafo 5 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    6. Que según el artículo 54, párrafo 1 del código de la materia, las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. Al respecto, el Instituto resolverá lo conducente.

    7. Que de conformidad con el artículo 68, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto asignará, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente.

    8. Que según lo establece el segundo párrafo del mismo artículo 68, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto.

    9. Que de los considerandos precedentes se sigue que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es la autoridad facultada para determinar el tiempo en radio y televisión destinado al cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales, a partir de la solicitud que éstas presenten y conforme a la disponibilidad con que se cuente.

    10. Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas.

    11. Que de conformidad con los artículos 14 Bis, Apartado C, Fracción I, 135, Apartado C de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 103 y 104 del Código Electoral del Estado de Chiapas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas es un organismo público autónomo, permanente, independiente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones estatales.

    12. Que, a través de su Secretario Ejecutivo, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas solicitó al Instituto Federal Electoral se le asignaran para la difusión de sus mensajes institucionales "en cantidad igual a seis spots de 20 segundos en radio y cuatro de igual duración en televisión, para ser difundidos por todos y cada uno de los concesionarios y permisionarios que transmiten en el territorio del Estado de Chiapas", según consta en el oficio IEPC/SE/035/2008 referido en el antecedente III del presente Acuerdo.

    13. Que en consecuencia, en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "CG283/2008 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISION DE QUE

      DISPONDRA EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA SUS PROPIOS FINES DURANTE PERIODO NO ELECTORAL", cuyos puntos de acuerdo Primero y Segundo establecen lo siguiente:

      PRIMERO. Se asignan al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para el cumplimiento de sus propios fines fuera de periodo de precampaña y campaña, un promedio diario de 1 minuto en las estaciones de radio y canales de televisión concesionados que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa previsto en el catálogo anexo al acuerdo referido en el antecedente VII, a partir de la aprobación de las pautas respectivas y hasta en tanto el Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, no modifiquen dicha asignación o el catálogo referido.

      SEGUNDO. En caso de que alguna autoridad distinta al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas solicite posteriormente tiempos de Estado en estaciones de radio o canales de televisión con cobertura en dicha entidad, el Consejo General resolverá lo conducente.

    14. Que con posterioridad a la aprobación del Acuerdo referido en el considerando anterior, mediante el oficio descrito en el antecedente V, el Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas, solicitó la asignación de 60 segundos diarios de tiempo aire para la transmisión...

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