Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen criterios generales para el uso de los tiempos en radio y televisión destinados a los procesos electorales locales y federales concurrentes

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG263/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES PARA EL USO DE LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION DESTINADOS A LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES Y FEDERALES CONCURRENTES.

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el precepto 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, en términos de su artículo transitorio primero.

  2. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio primero.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo [...] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave JGE62/2008.

  4. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, 12 de agosto.

  5. El 30 de abril de 2009 se recibió en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio RPAN/296/30049 mediante el cual se solicita la suspensión inmediata de diversos promocionales, en los términos siguientes:

    "La representación del Partido Acción Nacional ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicita la suspensión inmediata de la transmisión de los promocionales entregados por este instituto político con motivo de la campaña federal en todos los medios radiofónicos y televisivos del país.

    De esta manera, la transmisión de ls versiones LUMTC2 y TKIR para televisión, así como de las versiones "TKIR", "RD-YVAV" y "RD-JSFC" para radio, queda suspendida.

    Por lo anterior le solicito que hasta nuevo aviso, los espacios destinados al Partido Acción Nacional, destinados exclusivamente a su campaña federal, en todos los canales de televisión y estaciones de radio del paíos sean puestos a disposición del Instituto Federal Electoral, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral."

  6. El 30 de abril de 2009 se recibió en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio RPAN/297/30049 mediante el cual solicitó que en los estados de Nuevo León, San Luís Potosí, Sonora y Colima, en los espacios destinados a ese instituto político en la pauta federal, se transmitieran materiales correspondientes a las campañas locales de dichas entidades.

  7. El 5 de mayo de 2009, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora envió el oficio número 0/26/00/09/03-1207, dirigido al representante legal de la emisora XEWH-TV CANAL 6 en Hermosillo, Sonora, en los términos transcritos:

    "[...]

    En acatamiento a las instrucciones recibidas por el Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 51, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me permito comunicarle, que en los espacios destinados al PAN en la pauta federal, deberá suspenderse de inmediato la transmisión de los promocionales entregados para ello, y deberán de transmitirse en su lugar, por lo pronto y hasta nuevo aviso, los promocionales entregados

    para las campañas de gobernador:

    "Un nuevo Sonora" (RV00985-09) y "Yo soy el No. 1" (RV01008-09)

    No omito comentarle que los materiales para las campañas locales antes mencionados seguirán transmitiéndose también en sus tiempos ya pautados hasta nuevo aviso.

    [...]".

  8. El 14 de mayo de 2009, la Alianza "PRI SONORA-NUEVA ALIANZA-VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO" solicitó al Consejo Estatal Electoral de Sonora que requiriera al representante de la emisora XEWH-TV CANAL 6 Hermosillo, Sonora, a efecto de que proporcionara las órdenes de transmisión de spots y pautas asignadas a los distintos partidos políticos, así como los oficios que hubiese recibido del Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de la prerrogativa de acceso a radio y televisión.

  9. El 18 de mayo de 2009, el Presidente del Consejo Estatal Electoral de Sonora dio respuesta a la solicitud precisada en el antecedente anterior, remitiendo a la Alianza "PRI SONORA-NUEVA ALIANZA-VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO" copia simple y reproducción de disco compacto con la información que el referido medio de comunicación envió en desahogo del requerimiento que le fue formulado.

  10. El 23 de mayo de 2009, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el oficio número DEPPP/3321/2009, de la misma fecha, a través del cual, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral remitió expediente JRC-001/2009.

  11. El 27 de mayo de 2009, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, en lo conducente, lo siguiente:

    "[...]

    PRIMERO. Es improcedente la demanda de juicio de revisión constitucional electoral promovido por Roberto Ruibal Astiazarán, quien se ostenta como representante legal de la Alianza denominada "PRI SONORA-NUEVA ALIANZA-VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO", en contra de la autorización por Políticos al acordar ordenar a la radiodifusoras y televisoras con cobertura en el Estado de Sonora, a fin de que en los espacios destinados al partido Acción Nacional en la pauta federal, se transmitan los promociónales para la campaña de Gobernador de dicho Partido político', contenida en el oficio 0/26/00/09/03-1207, de cinco de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora.

    SEGUNDO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, devuélvase el asunto al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para que, en términos de lo indicado en los considerandos segundo y tercero de esta resolución, y de satisfacer los requisitos de procedencia pertinentes, se sustancie y resuelva como recurso de apelación.

    [...]".

  12. El 3 de junio de 2009 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación recaído en el expediente SUP-RAP-138/2009 en los términos que se transcriben a continuación:

    "PRIMERO. Se revoca la autorización por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos al acordar ordenar a la radiodifusoras y televisoras con cobertura en el Estado de Sonora, a fin de que en los espacios destinados al partido Acción Nacional en la pauta federal, se transmitan los promociónales para la campaña de Gobernador de dicho Partido político', contenida en el oficio número 0/26/00/09/03-1207, de cinco de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, en el que se alude específicamente a los promocionales para la campaña de Gobernador de ese partido político identificados como "Un nuevo Sonora" y "Yo soy el No. 1".

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que realice los actos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia."

    Considerando

    1. Que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y...

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