Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se emiten los criterios para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y las elecciones locales cuya jornada comicial será coincidente con la federal, aplicables únicamente durante el periodo de precampaña federal

Fecha de disposición28 Noviembre 2011
Fecha de publicación28 Noviembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG355/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y FEDERALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 Y LAS ELECCIONES LOCALES CUYA JORNADA COMICIAL SERA COINCIDENTE CON LA FEDERAL, APLICABLES UNICAMENTE DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA FEDERAL.

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se emiten los Lineamientos para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales, identificado con la clave CG92/2010.

  2. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el trece de diciembre de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los consejeros presidentes de los organismos electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión, identificado con la clave CG430/2010.

  3. Con fecha catorce de octubre del presente año, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se emiten los criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la Federal, identificado con la clave ACRT/025/2011.

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Como lo señala el artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a la radio y la televisión del propio Instituto y de otras autoridades electorales.

  3. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Que en términos del artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

  5. Que el párrafo 2 del mismo artículo prevé que el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

  6. Que los artículos 51 del Código comicial federal y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

  7. Que de conformidad con el artículo 50, párrafo 1 del Código en la materia, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de...

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