Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se emiten los criterios para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y las elecciones locales cuya jornada comicial será coincidente con la federal, aplicables únicamente durante el periodo de precampaña federal
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2011 |
Materia | Derecho Constitucional |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG355/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y FEDERALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 Y LAS ELECCIONES LOCALES CUYA JORNADA COMICIAL SERA COINCIDENTE CON LA FEDERAL, APLICABLES UNICAMENTE DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA FEDERAL.
ANTECEDENTES
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En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se emiten los Lineamientos para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales, identificado con la clave CG92/2010.
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En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el trece de diciembre de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los consejeros presidentes de los organismos electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión, identificado con la clave CG430/2010.
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Con fecha catorce de octubre del presente año, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se emiten los criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la Federal, identificado con la clave ACRT/025/2011.
CONSIDERANDO
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Que los artículos 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
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Como lo señala el artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a la radio y la televisión del propio Instituto y de otras autoridades electorales.
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Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Que en términos del artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.
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Que el párrafo 2 del mismo artículo prevé que el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.
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Que los artículos 51 del Código comicial federal y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
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Que de conformidad con el artículo 50, párrafo 1 del Código en la materia, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de...
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