Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas para el cumplimiento de sus fines dentro de los procesos electorales de carácter local a celebrarse durante 2010, realizada mediante acuerdos con claves CG674/2009, CG23/2010 y CG40/2010

Fecha de disposición03 Junio 2010
Fecha de publicación03 Junio 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG53/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, DURANGO, HIDALGO, OAXACA, PUEBLA, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATAN Y ZACATECAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES DENTRO DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE CARACTER LOCAL A CELEBRARSE DURANTE 2010, REALIZADA MEDIANTE ACUERDOS CON CLAVES CG674/2009, CG23/2010 Y CG40/2010.

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave JGE62/2008.

  4. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio.

  5. En sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2009, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del código federal de instituciones y procedimientos electorales", identificado con la clave ACRT/067/2009.

  6. El 30 de octubre del 2009 en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación en distintos medios de los Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial durante el año 2010", identificado con la clave CG552/2009.

  7. El 11 de diciembre de 2009, en la décimo primera sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el ACRT/067/2009 ´Acuerdo [...] por el que se aprueban los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del código federal de instituciones y procedimientos electorales´ a efecto de incluir el catálogo correspondiente al Estado de Hidalgo", identificado con la clave ACRT/078/2009.

  8. El 16 de diciembre del 2009 en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal

    Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales de los Estados de Chihuahua, Durango, Puebla, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas para el cumplimiento de sus fines a partir de enero de 2010 y hasta la fecha que se indica", identificado con la clave CG674/2009.

  9. En la misma sesión, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010 en el Estado de Hidalgo", identificado con la clave CG676/2009.

  10. El 29 de enero de 2010 se celebró sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la cual se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales de los Estados de Aguascalientes, Hidalgo y Veracruz para el cumplimiento de sus fines dentro de los procesos electorales de carácter local a celebrarse durante 2010", identificado con la clave CG23/2010.

  11. En sesión extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2010, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales de los Estados de Baja California, Chihuahua, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas para el cumplimiento de sus fines dentro de los procesos electorales de carácter local a celebrarse durante 2010", identificado con la clave CG40/2010.

    CONSIDERANDO

    1. Que los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado mexicano es una república representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en un Federación.

    3. Que como lo señala el artículo 116, Base IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, el ejercicio de la función electoral, relacionada con las entidades federativas, se deposita en autoridades electorales locales, autónomas en su funcionamiento e independientes en sus decisiones. Asimismo, el inciso i) del citado artículo constitucional señala que los partidos políticos, en el orden local, accederán a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 del mismo ordenamiento.

    4. Que el artículo 41, Base III, Apartado B de la Ley Fundamental indica que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

    5. Que como se desprende de los considerandos anteriores el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5 y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    6. Que como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); y 49, párrafos 1, 2 y 5 del código electoral federal, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el Código; así como las relacionadas con la asignación de tiempos en los citados medios a las autoridades electorales.

    7. Que en términos del artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se

      instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

    8. Que como lo señala el párrafo 2 del mismo artículo, el reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

    9. Que el artículo 51, párrafo 1 del código de la materia y 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones...

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