El tiempo se acorta para actualizar nómina electrónica

A más tardar el 31 de marzo se debe tener actualizado el Sistema de Nómina Electrónica en cada una de las empresas; de hecho, el cambio ya opera en forma obligatoria desde el 1 de enero de este año.

Como antecedente, el SAT publicó el 30 de septiembre del año pasado la modificación al complemento de nómina del Comprobante Fiscal Digital por Internet, con una versión conocida como Complemento de Nómina Versión 1.2, en la que se plantearon diversos cambios para mejorar la calidad de la información de nóminas para el SAT, el trabajador y la institución que los emite.

Las organizaciones que elaboraron y timbraron las nóminas en la versión anterior de enero a marzo de este año necesitarán reexpedir sus recibos con la versión 1.2. Aseguran que hay un gran beneficio al reexpedirlos: la posibilidad de hacerlos deducibles, de lo contrario no serán válidos; pero es importante señalar que se requerirá consumir más timbres fiscales para hacer los movimientos de cancelación y emisión de la nómina.

Gilberto Sánchez Vázquez, director general de ASPEL, explica que la nómina es deducible de impuestos y es un gran beneficio fiscal para las empresas. Al timbrar los recibos, señala, se le da mayor certeza jurídica a las tres partes: el SAT, la empresa y el trabajador.

"Si bien es cierto que para las Pymes la nómina es uno de los tres gastos más importantes y que puede llegar al 50 por ciento de sus ingresos, también es cierto que una empresa que no elabora recibos fiscales tiene un impacto de 30 por ciento en la deducibilidad ante el fisco, sin considerar la posibilidad de tener que pagar recargos y actualizaciones", asevera.

El directivo agrega que para el trabajador...

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