Normas para la autorización de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, en comisiones oficiales para los servidores públicos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL OFICIALÍA MAYOR

NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES, EN COMISIONES OFICIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ADRIÁN MICHEL ESPINO, Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos , 12, fracciones I, II, IV, VI y XII, 87, 88 y 115, fracciones II, III y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 3° y 22 fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 2°, 6, 7, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 72 fracción II y 83 fracciones III y IV de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 27, fracciones II y VI y 101 A, fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, el Gobierno del Distrito Federal, se plantea como una de sus acciones fundamentales, el lograr una gestión pública eficaz, a través de la instrumentación de modelos administrativos de vanguardia, que coadyuven a una mejora continua de la administración;

Que resulta necesario establecer normas ágiles, claras y precisas que permitan ejercer los recursos públicos destinados al pago de viáticos y pasajes bajo los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, austeridad y transparencia que deben regir los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal y conforme a las disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestal establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos y a los criterios de austeridad plasmados en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

Que con base en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, publicado el 19 de octubre de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano informativo el 7 de noviembre de 2011 y en concordancia con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2012, sin soslayar las demás disposiciones aplicables vigentes y en aras de agilizar y hacer cada vez más prácticos, eficientes y sencillos los trámites que se deben cubrir sobre el particular; toda vez que la Oficialía Mayor cuenta con la facultad para diseñar, coordinar e implementar en el ámbito de sus atribuciones, las normas, políticas y criterios en materia de administración interna, he tenido a bien expedir las siguientes:

NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES, EN COMISIONES OFICIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes normas son de observancia general y obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y tienen por objeto regular las disposiciones generales para la autorización de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, que se otorguen a los servidores públicos, que en el desempeño y cumplimiento de sus funciones sean comisionados para asistir a eventos oficiales.

En el caso de prestadores de servicios profesionales, se les podrán autorizar viáticos y pasajes nacionales e internacionales, mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad en que preste sus servicios, debiendo justificar plenamente dicha autorización en su solicitud y realizar las anotaciones necesarias en el formato anexo que corresponda, conforme su instructivo.

No se autorizarán viáticos y pasajes nacionales o internacionales al personal eventual, a los servidores públicos que se encuentren disfrutando de su período vacacional o de cualquier tipo de licencia, que estén suspendidos en virtud de sanciones administrativas o que se encuentren realizando oficialmente estudios en el extranjero.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Normas, se entenderá por:

I. Adscripción: Lugar en el que se encuentre ubicado el Centro de Trabajo de la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Entidad, cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función del servidor público.

II. DGA: Los titulares de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área, encargadas de la Administración en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

III. Comisión Oficial: Función o tarea conferida a un servidor público, para que realice actividades inherentes a su cargo, en un lugar distinto al de su centro de trabajo.

IV. Oficio de Comisión: Es el documento oficial en el que se consigna el objetivo, funciones, temporalidad y lugar de la comisión.

V. Pasajes Internacionales: Asignación presupuestal otorgada a un servidor público para cubrir gastos de transportación fuera del territorio nacional.

VI. Pasajes Nacionales: Asignación presupuestal otorgada a un servidor público para cubrir gastos de transportación dentro del territorio nacional.

VII. Tarifa: Monto máximo diario, que se otorga por concepto de viáticos.

VIII. Viático: Asignación destinada a cubrir a un servidor público, los gastos de alimentación y hospedaje, derivados de la comisión de la que sea objeto, siempre y cuando dicha comisión se realice en un lugar cuya ubicación geográfica sea distinta al de su adscripción.

IX. Servicios Integrales: Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que realicen las unidades responsables del gasto por la contratación con personas físicas y morales de servicios diversos cuya desagregación no es realizable en forma específica para cada una de las partidas de gasto de este concepto, por tratarse de una combinación de servicios relacionados cuya prestación se estipula en forma integral y que en términos del costo total resulta en condiciones menos onerosas para las unidades responsables del gasto

TERCERA.- Las erogaciones derivadas de comisiones oficiales deberán ser aplicadas, según corresponda, en las partidas 3711 "Pasajes aéreos nacionales", 3712 "Pasajes aéreos internacionales", 3721 "Pasajes terrestres nacionales", 3724 "Pasajes terrestres internacionales", 3751 "Viáticos en el país", 3761 "Viáticos en el Extranjero" y 3781 "Servicios integrales de traslado y viáticos" del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. El ejercicio del gasto en estas partidas se sujetará a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio presupuestal que corresponda y en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

CUARTA.- El número de servidores públicos que sean enviados a una misma comisión debe reducirse al mínimo indispensable y la autorización debe emitirse en función de los criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos.

QUINTA.- Los servidores públicos facultados para emitir una comisión oficial y los servidores públicos comisionados, serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas, quedando a cargo de la Contraloría General o de las Contralorías Internas, evaluar su estricto cumplimiento, y en su caso aplicar las sanciones que procedan en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

SEXTA.- Los Directores Generales de Administración, Ejecutivos o de Área encargados de la Administración en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades serán responsables del trámite, registro, control, evaluación y reportes de las erogaciones por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales.

SÉPTIMA.- Corresponde a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, interpretar para efectos administrativos las disposiciones contenidas en las presentes Normas, así como resolver los casos no previstos en las mismas.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIZACIONES

OCTAVA.- Las comisiones oficiales deben ser autorizadas por el Titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, respecto de sus subordinados jerárquicos y constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes.

NOVENA.- Sólo se podrán autorizar viáticos y pasajes para el desempeño de las comisiones oficiales que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales, los programas o las...

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