Políticas de la Sefiplan para Proporcionar Información Sobre Contribuyentes a las Sociedades de Información Crediticia en Cumplimiento al Artículo 20 Bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

C.P.C. Carlos Aguirre Morales, encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación, con fundamento en lo establecido en los artículos 49 fracción XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción II, 9 fracción III, 12 fracción VI y 20 fracción XLVI de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 20, 20 Bis del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;6 fracción III del Código número 14 de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 incisos c) y d), 2, 8, 11, 12 fracción II, 14 fracciones I y XXXVII, 22 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, al tenor de la siguiente:

  1. INTRODUCCIÓN

    Derivado de la entrada en vigor en el ejercicio 2013 de las reformas efectuadas al Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio Llave, relativas a la reserva de información sobre los datos que se conozcan de las declaraciones y los suministrados por los contribuyentes o terceros relacionados con ellos, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, se hace necesario emitir las presentes estrategias para que conforme a lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto Número 808 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de los Códigos Financiero, de Procedimientos Administrativos, Penal; así como de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 446 de fecha 21 de diciembre de 2012, esta Secretaría proporcione información a las Sociedades de Información Crediticia en términos de la ley de la materia, los datos de adeudos de ejercicios fiscales anteriores que a esa fecha no hayan sido cubiertas dentro de los plazos legalmente establecidos y hayan quedado firmes, a efecto de que dicha situación conste en el historial crediticio de las personas físicas y morales.

  2. OBJETIVO

    Regula el proceso de envío de información a las Sociedades de Información Crediticia y atención a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que, a la fecha indicada en la información proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia, no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos legalmente establecidos con los procedimientos internos. Siendo importante precisar que las presentes también tendrán como finalidad la atención...

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